37 edad, su tío lo “denunció ante la Comisaría por haber golpeado a su abuela de 84 años de edad”. Según la denuncia, el 18 de diciembre de 1993 Sebastián Furlan llegó a su casa y, sin mediar palabra alguna, “golpeó [a su abuela] con su puño210 ocasionándole lesiones en la cara y una fractura en el brazo derecho” 211. Como consecuencia de estos hechos, el 21 de febrero de 1994 la Jueza en lo Criminal y Correccional No. 5 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, expidió una orden de detención preventiva contra Sebastián Furlan212. 107. El 28 de febrero de 1994 Sebastián Furlan se presentó en la Comisaría Ciudadela Norte, en la cual se ejecutó la orden de detención213. El mismo día, el mencionado Juzgado ordenó a la Asesoría Pericial del Departamento “un examen psiquiátrico [...], tendiente a determinar [si Sebastián Furlan] se enc[ontraba] en condiciones de prestar declaración indagatoria y si e[ra] peligroso para sí y/o terceros”. En el examen psiquiátrico practicado se manifestó que sufría un “síndrome psiquiátrico mixto, secuelar psicorgánico-disociativo que lo incapacita[ba] para discernir intelectivamente la eventual ilicitud de su accionar y dirigir autonómicamente su voluntad” y que “presentaba peligrosidad potencial para sí y terceros por lo que deb[ía] ser internado en un establecimiento ad-hoc para su protección y tratamiento”214. 108. Con base en este dictamen médico, el 1 de marzo de 1994 la Jueza decretó sobreseimiento definitivo a Sebastián Furlan. Además, tomó en cuenta que los médicos forenses de la Asesoría Pericial Departamental consideraron “necesari[a] la internación de [Sebastián] en un centro especializado para su seguridad y tratamiento, y dispuso, de conformidad con el artículo 34.1 del Código Penal Argentino, por la “peligrosidad que Sebastián [...] representa[ba] para sí y terceros, su internación con custodia policial" en el Hospital Evita (Ex-Araoz Alfaro, en adelante "Hospital Evita"), “para su seguridad y tratamiento, hasta tanto desapare[cieran] las condiciones que lo hicieren peligroso”215. Adicionalmente, ordenó que para el 21 de marzo de 1994 se practicara una nueva evaluación de Sebastián Furlan por médicos forenses de la Asesoría Pericial Departamental. El Director del Hospital Evita señaló que Sebastián Furlan fue “internado el día 2 de marzo de 1994, fue llevado esposado, custodiado y acusado de lesiones graves […] lo dejaron como acusado cuando en realidad él est[aba] enfermo y lesionado”216. 109. Mediante informe de 15 de marzo de 1994, el Hospital Evita advirtió al Juzgado sobre la “grave y peligrosa situación familiar” en que se encontraba Sebastián Furlan por las presuntas agresiones de su padre contra él, y recomendó “continuar la internación de Sebastián”217. El 16 de marzo de 1994 el Juzgado de San Martín citó a una médica para 210 Cfr. Declaración ante la Comisaría de Tres de Febrero Sexta de 9 de enero de 1994 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio721). 211 Cfr. Historia Clínica de la Señora Virginia Minetti emitida por el Hospital Nuestra Señora de la Merced de 23 de diciembre de 1993 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 717). 212 Cfr. Orden de detención preventiva emitida por la jueza en lo criminal y correccional de 21 de febrero de 1994 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 728). 213 Cfr. Notificación de detención (expediente de anexos al informe, tomo II, folios 733 y 741). 214 Cfr. Informe presentado por dos médicos forenses al Juzgado criminal y correccional No. 5 de 28 de febrero de 1994 (expediente de anexos al informe, tomo II, folios 756 a757). 215 Cfr. Escrito emitido por el Juzgado Criminal No. 5 de San Martín de 1 de marzo de 1994 (expediente de anexos al informe, tomo II, folios 760 a 761). 216 Cfr. Comunicación del Hospital Evita dirigida a la Juzgado Criminal No. 5 de San Martín de 7 de abril de 1994 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 821). 217 Cfr. Informe del Hospital Evita dirigido al Criminal No. 5 de San Martín de 15 de marzo de 1994 (expediente de anexos al informe, tomo II, folio 774).

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