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1988 (supra párrs. 73 y 74); ii) la atención médica recibida después del intento de suicidio
acontecido el 31 de agosto de 1989 (supra párr. 76); iii) la asistencia psiquiátrica recibida
en el marco del proceso penal llevado a cabo en su contra (supra párrs. 107, 109 y 100), y
iv) los dictámenes médicos realizados en el proceso civil por daños y perjuicios (supra párrs.
94 a 96).
112.
Adicionalmente, durante el proceso llevado a cabo ante la Comisión Interamericana,
el Estado ofreció desarrollar, lo que denominó una “solución de tipo humanitario”, mediante
la cual se buscó evaluar la posibilidad de otorgar asistencia en materia de atención médica,
y, eventualmente, la obtención de alguna pensión por discapacidad que ayudara al
sostenimiento de Sebastián Furlan (infra párr. 114)226.
113.
El 4 de enero de 2005 el Ministro de Defensa remitió una nota al Jefe del EMGE,
mediante la cual le solicitó que “se sirv[iera] disponer todo lo necesario para que el Hospital
Militar Central brind[ara], hasta tanto se determin[ara] qué agencia gubernamental
tendr[ía] a cargo esa responsabilidad, la asistencia sanitaria recomendada por la Comisión
Interamericana […] en el denominado ‘Caso Furlan’”227. El 11 de enero de 2005 la Secretaría
General del Ejército “solicitó al señor Danilo Pedro Furlan que concurriera en la sede del
Estado Mayor General del Ejército”228. El 14 de enero de 2005 “el señor Furlan, acompañado
por su hijo Sebastián, se presentó en ese [Hospital], oportunidad en que manifestó su
voluntad de desistir del tratamiento solicitado por él a causa de la resistencia de su núcleo
familiar a concurrir a la[s] distintas prácticas especializadas del Servicio de Psiquiatría”229.
E)
Pensión otorgada a Sebastián Furlan
114.
El 26 de agosto de 2009, luego de diversos intentos por acceder a una pensión 230,
226
Memorandum de 20 de diciembre de 2004 suscrito en por el Ministerio de Defensa (expediente de anexos
a la contestación, anexo II, folios 3345 y 3346). Bajo esta iniciativa, el 17 de diciembre de 2004 se convocó una
reunión a la que asistieron “representantes de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, el Ministerio de
Relaciones Exteriores”, el Ministerio de Defensa, representantes de la Comisión Interamericana, incluido el
comisionado Florentín Melendez y el señor Danilo Furlan. En dicha reunión se discutió sobre la posibilidad de
otorgar “acceso a tratamiento psicológico en el Hospital Militar Central […] para Sebastián y los otros miembros de
su familia”.
227
Escrito de 4 de enero de 2005 del Ministerio de Defensa (expediente de anexos a la contestación, anexo
III, folio 3348).
228
Escrito de 1 de febrero de 2005 suscrito por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército (expediente de
anexos a la contestación, anexo IV, folios 3352 y 3353). El 12 de enero de 2005 se dejó constancia “de que la
Fuerza brindaría atención psicológica y psiquiátrica, también a su grupo familiar directo en el […] Hospital Militar
Central” y “se ordenó al Hospital […] la adopción de las medidas pertinentes para la atención del causante,
determinándose de inmediato iniciar la asistencia psiquiátrica y psicológica correspondiente”.
229
Escrito de 1 de febrero de 2005 suscrito por el Jefe del Estado Mayor General del Ejército (expediente de
anexos a la contestación, anexo IV, folios 3352 y 3353) y escrito de 14 de enero de 2005 de Danilo Furlan
(expediente de anexos a la contestación, anexo VI, folios 3357 y 3358). El señor Danilo Furlan presentó un escrito
dirigido al Subsecretario de asuntos técnicos militares, mediante el cual desistía del tratamiento, debido a: i) se
“sint[ió] como un intruso al que se le estaba interrogando”, además “sint[ió] que [al médico] le molestaba [su]
presencia” y dicho médico le “preguntó si todo lo que se iba a hacer allí, lo pensaba comunicar [el señor Danilo
Furlan] a la [Comisión Interamericana]”; ii) “[su] hijo no quiere saber más nada de médicos, ni de hospitales, ni de
encierros, ni de medicamentos, pasaron muchos años (16) pero todavía quedan los recuerdos horrorosos del trato
psiquiátrico-judicial-policial donde fu[eron] tratados peor que a delincuentes”, y iii) “la decisión de [su] exesposa y
la de [su] hijo Claudio, fue a parte de esos recuerdos, sumaron la distancia a la que queda el [Hospital] de sus
domicilios”.
230
El 9 de julio de 2001 el señor Danilo Furlan informó al juez de la causa que le había preguntado a su
abogado respecto a la posibilidad de una pensión para Sebastián Furlan y que éste “[le] ratificó lo que ya le había
dicho [el juez], que sólo con más del 76% de incapacidad se otorgan pensiones y a [su] hijo le dieron 70%”. Cfr.
Escrito de 7 de julio de 2001 presentado por Danilo Furlan (expediente de anexos al informe de fondo, tomo IV,
folio 1969). El 18 de julio de 2001 el señor Danilo Furlan le preguntó al juez, si existía alguna “formula” para “estos