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materia255. Respecto del interés superior del niño, la Corte reitera que este principio
regulador de la normativa de los derechos del niño se funda en la dignidad misma del ser
humano, en las características propias de las niñas y los niños, y en la necesidad de
propiciar el desarrollo de éstos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades. En el
mismo sentido, conviene observar que para asegurar, en la mayor medida posible, la
prevalencia del interés superior del niño, el preámbulo de la Convención sobre los Derechos
del Niño establece que éste requiere “cuidados especiales”, y el artículo 19 de la Convención
Americana señala que debe recibir “medidas especiales de protección” 256. En este sentido,
es preciso ponderar no sólo el requerimiento de medidas especiales, sino también las
características particulares de la situación en la que se hallen el niño o la niña257.
127. Asimismo, esta Corte también ha sostenido que en vista de la importancia de los
intereses en cuestión, los procedimientos administrativos y judiciales que conciernen la
protección de los derechos humanos de personas menores de edad, particularmente
aquellos procesos judiciales relacionados con la adopción, la guarda y la custodia de niños y
niñas que se encuentran en su primera infancia, deben ser manejados con una diligencia y
celeridad excepcionales por parte de las autoridades258.
B.2)
Niñas y niños, y personas con discapacidad
128. Desde los inicios del Sistema Interamericano, en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, adoptada en 1948, se han reivindicado los derechos de las
personas con discapacidad259.
129. En décadas posteriores, el Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" 260), en su
artículo 18, señala que “[t]oda persona afectada por una disminución de sus capacidades
físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el
máximo desarrollo de su personalidad”.
255
Cfr. Opinión Consultiva OC-17/02, párr. 65, y Caso Forneron e hija Vs. Argentina, párr. 48.
256
Cfr. Opinión Consultiva OC-17/02, párr. 60, y Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de febrero de 2012. Serie C No. 239, párr. 108.
257
Cfr. Opinión Consultiva OC-17/02, párr. 61, y Caso Forneron e hija Vs. Argentina, párr. 45.
258
Cfr. Asunto L.M. Medidas Provisionales respecto de Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, Considerando 16, y Caso Forneron e hija Vs. Argentina, párr. 51.
259
El Artículo XVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece: Toda
persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez
y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o
mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
260
El Artículo 18 (Protección de los Minusválidos) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”,
establece: Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a
recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados
partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito y en especial a: a. ejecutar
programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para
alcanzar ese objetivo, incluidos programas laborales adecuados a sus posibilidades y que deberán ser libremente
aceptados por ellos o por sus representantes legales, en su caso; b. proporcionar formación especial a los
familiares de los minusválidos a fin de ayudarlos a resolver los problemas de convivencia y convertirlos en agentes
activos del desarrollo físico, mental y emocional de éstos; c. incluir de manera prioritaria en sus planes de
desarrollo urbano la consideración de soluciones a los requerimientos específicos generados por las necesidades de
este grupo; y d. estimular la formación de organizaciones sociales en las que los minusválidos puedan desarrollar
una vida plena.
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