50 en lo Civil y Comercial Federal (supra párr. 101). 148. Adicionalmente, la Corte observa que, a partir de la obtención de la sentencia en firme, la presunta víctima debió iniciar un trámite administrativo con el fin de materializar la indemnización ordenada judicialmente. Para el efecto, el 7 de junio de 2001 el apoderado de Sebastián Furlan inició en la Contaduría General del Ejército Argentino el trámite tendiente a la obtención de la indemnización (supra párr. 104), el cual culminó el 12 de marzo de 2003 con el pago de los bonos al beneficiario (supra párr. 105). En este sentido, el Tribunal nota que el proceso civil por daños y perjuicios tardó 9 años, 11 meses y 5 días hasta la sentencia definitiva, y que el mismo estuvo seguido de la etapa de ejecución de la sentencia con el fin de obtener la indemnización ordenada en la providencia judicial. Esta última etapa duró 1 año, 9 meses y 5 días hasta el pago efectivo de la obligación. 149. Respecto a la etapa de ejecución de las providencias judiciales, este Tribunal ha reconocido que la falta de ejecución de las sentencias tiene “vinculación directa con la tutela judicial efectiva para la ejecución de los fallos internos”290, por lo que ha realizado su análisis a la luz del artículo 25 de la Convención Americana 291. Sin embargo, la Corte considera que el análisis de la etapa de ejecución de las sentencias también puede abordarse para contabilizar el término de duración de un proceso, con el fin de determinar su incidencia en la prolongación del plazo razonable de un proceso 292. 150. En efecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado en reiteradas oportunidades que “los procedimientos de ejecución deben ser considerados como una segunda etapa de los procedimientos”293. En ese orden de ideas, en el caso Silva e Pontes Vs. Portugal, dicho Tribunal estableció que las garantías establecidas en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos aplican tanto a la primera etapa de los procedimientos como a la segunda294. Asimismo, en el caso Robins Vs. Reino Unido, ese Tribunal concluyó que todas las etapas de los procedimientos para determinar derechos y obligaciones civiles, “sin excluir etapas subsiguientes a la sentencia de fondo”, deben resolverse en un plazo razonable295. 290 Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, párr. 84. 291 Cfr. inter alia, Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú, párr. 138, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”) Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2009. Serie C No. 198, párr. 77. 292 Cfr. Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil, párr. 220. 293 Cfr. T.E.D.H., Caso Di Pede Vs. Italia, (No. 15797/89), Sentencia de 26 de septiembre de 1996, párr. 24; Caso Silva Pontes Vs. Portugal, (No. 14940/89), Sentencia de 23 de marzo de 1994, párr. 33; Caso Zappia Vs. Italia, (No. 24295/94), Sentencia de 26 de septiembre de 1996, párr. 20. El Tribunal Europeo analizó el plazo razonable de un proceso originado en el incumplimiento de un contrato de compraventa de un apartamento en construcción. Dicho proceso culminó mediante sentencia en firme y fue seguido por el procedimiento de ejecución dicha providencia judicial; Caso Cocchiarella Vs. Italia, (No. 64886/01), G.C., Sentencia de 29 de marzo de 2006, párr. 88. El Tribunal Europeo se pronunció sobre diez casos cuyos demandantes eran ciudadanos italianos que solicitaron la reparación en los tribunales italianos en el marco del "Pinto Act" (Ley Nº. 89 de 24 de marzo de 2001) por las pérdidas sufridas como resultado de demoras excesivas en los procedimientos a los que habían sido partes en los tribunales nacionales. 294 Cfr. T.E.D.H., Caso Silva Pontes Vs. Portugal, párr. 36. El Tribunal Europeo analizó el plazo razonable de un proceso por daños y perjuicios originado en un accidente de tránsito. En esta oportunidad, dicho proceso culminó mediante sentencia que ordenó el pago de una indemnización a los demandantes y, posteriormente, fue seguido de un proceso de ejecución con el fin de lograr el cobro efectivo de la obligación. (“There can be no doubt that Article 6 […] applies to the first stage of the proceedings and, having regard to its reasoning in relation to the preliminary objection, the Court is of the view that the same must be true of the second stage”). 295 Cfr. T.E.D.H. Caso Robins Vs. Reino Unido, (No. 22410/93), Sentencia de 23 de septiembre de 1997, párrs. 28 y 29. El Tribunal Europeo analizó el plazo razonable de un proceso originado en una controversia entre vecinos, el cual, a pesar de haber culminado mediante sentencia en firme, requería de una etapa subsiguiente para

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