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como prueba informativa que se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble”. Agregó
que la parte interesada, “[r]ecién cuatro meses después, […] manifestó que dirigía la acción
contra el Ministerio de Defensa Nacional y solicitó, como medida previa, que se ordene la
prueba ofrecida a tales efectos”; iv) tardó tres meses en confeccionar el oficio para el
Registro de la Propiedad y cinco meses en el oficio a la Dirección de Catastro, y v)
“[i]nexplicablemente la abogada […] presentó un nuevo escrito […], el 1 de noviembre de
1993", en el cual solicitó que se “libr[ara] un nuevo oficio al Registro de Propiedad” con los
datos dados por la Dirección de Catastro. Dicho oficio fue confeccionado “al año siguiente,
en marzo de 1994”. Concluyó que el Estado “no podría haber demorado en reconocer la
titularidad de los terrenos durante [los] cinco primeros años dado que ni siquiera había sido
notificado de la demanda”.
163. El Estado se refirió a otros eventos ocurridos en la "segunda etapa del proceso", que
presuntamente lo extendieron y que serían “atribuibles a los abogados de [la familia]
Furlan”. Señaló que: i) la abogada demoró más de 3 meses en efectuar el traslado de la
demanda; ii) la audiencia de conciliación “fue suspendida a pedido de Furlan”, teniendo que
fijarse nuevamente para el 8 de mayo de 1997, y iii) el abogado de Furlan demoró hasta el
12 de febrero de 1998 para solicitar la designación de peritos, pudiendo hacerlo desde el 18
de diciembre de 1997. Finalmente, el Estado argumentó que al haber sido “el Estado […]
demandado en el ámbito del derecho privado por su eventual responsabilidad por
cuestiones ajenas a su carácter de persona jurídica de carácter público”, ello implicó que no
se tramitara “en el fuero [c]ontencioso [a]dministrativo [f]ederal”, sino en el fuero civil y
comercial federal, lo cual conlleva que “son las partes quienes deciden interponer una
demanda, impulsar el procedimiento, presentar pruebas, delimitar el objeto procesal […]
y/o realizar cualquier otra acción de las previstas por el ordenamiento procesal”.
Consideraciones de la Corte
164. La Corte observa que el debate sobre la actuación de la parte interesada se centra
principalmente en dos aspectos: i) el tiempo transcurrido para la determinación de la parte
demandada, y ii) el impulso procesal efectuado por la presunta víctima en otras distintas
etapas del proceso. En consecuencia, el Tribunal examinará dichas situaciones de manera
separada.
C.3.1)
La determinación de la parte demandada
165.
En relación con la primera controversia, la Corte observa las siguientes actuaciones
procesales: i) la demanda interpuesta el 18 de diciembre de 1990 por Danilo Furlan fue
promovida “en contra del Estado Nacional”306; ii) en la integración de la demanda realizada
el 16 de abril de 1991 se señaló que la demanda interpuesta anteriormente era “en contra
del Estado Nacional” y que en el lugar donde ocurrió el accidente “se encontraba ubicado el
Grupo de Artillería y de Defensa Antiaérea 101”307. Asimismo, se indicó que “el Estado
Nacional [era] responsable en razón de ser el propietario de la finca y los elementos
ubicados en ella, pertenecientes al Ejército Nacional”308, y iii) el 14 de noviembre de 1991 el
juez requirió al demandante que informara contra quien dirigía la acción y el 13 de marzo
de 1992, el demandante respondió indicando que “dirig[ía] la acción contra el Ministerio de
Defensa Nacional” y, “sin perjuicio de ello y como medida previa” solicitó que se librara un
oficio al Registro de la Propiedad para determinar la titularidad del predio en donde ocurrió
306
Demanda interpuesta por Danilo Furlan de 18 de diciembre de 1990, folio 93.
307
Integración de la demanda de 16 de abril de 1991, folio 109.
308
Integración de la demanda de 16 de abril de 1991, folio 111.
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