89
B.1) Medidas de rehabilitación
Alegatos de las partes y de la Comisión
279. La Comisión solicitó que Sebastián Furlan “tenga acceso a tratamiento médico y de
otra índole en centros de atención especializada y de calidad, o los medios para tener
acceso a dicha atención en centros privados”.
280. Los representantes argumentaron que “[e]n atención a los menoscabos inmateriales
sufridos por las presuntas víctimas, dev[enía en] necesario que, con su consentimiento, se
otorg[aran] un tratamiento médico y psicológico en centros especializados”. Resaltaron “la
necesidad de que tanto Sebastián [Furlan] como su familia cuenten efectivamente con un
tratamiento integral acorde a sus necesidades”.
281. El Estado alegó que “la atención médica y psicológica disponible [para] Sebastián
Furlan no [fue] utilizad[a y que] el Programa Federal de Salud (PROFE) -al cual tiene
derecho a acceder siempre y cuando cumpla con el requisito de afiliarse- prevé atención
médica, psicológica y psiquiátrica especializada para cada caso concreto”.
Consideraciones de la Corte
B.1.1) Rehabilitación física y psíquica
282. La Corte resalta que la atención de salud debe estar disponible a toda persona que lo
necesite. Todo tratamiento a personas con discapacidad debe estar dirigido al mejor interés
del paciente, debe tener como objetivo preservar su dignidad y su autonomía, reducir el
impacto de la enfermedad, y mejorar su calidad de vida 440. Asimismo, sobre los alcances del
derecho a la rehabilitación en los términos del derecho internacional, el artículo 25 de la
CDPD establece el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por
motivos de discapacidad y la obligación de adoptar medidas pertinentes para asegurar el
acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud, incluida la rehabilitación
relacionada con la salud441. En similar sentido, se refiere el artículo 23 de la Convención
440
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie
C No. 149, párr. 109. Asimismo, ver: Organización Mundial de la Salud. División de Salud Mental y Prevención del
Abuso de Sustancias. Diez Principios Básicos de las Normas para la Atención de la Salud Mental (1996), principios
2, 4 y 5. Por su parte, el Comité de DESC ha señalado que el “derecho a la salud física y mental implica también el
derecho a tener acceso a los servicios médicos y sociales -incluidos los aparatos ortopédicos- y a beneficiarse de
dichos servicios, para que las personas con discapacidad puedan ser autónomas, evitar otras discapacidades y
promover su integración social. De manera análoga, esas personas deben tener a su disposición servicios de
rehabilitación a fin de que logren "alcanzar y mantener un nivel óptimo de autonomía y movilidad". Todos los
servicios mencionados deben prestarse de forma que las personas de que se trate puedan conservar el pleno
respeto de sus derechos y de su dignidad”. Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales, Observación
General No. 5, “Personas con Discapacidad”. Naciones Unidas, Documento E/1995/22 (1994), párr. 34.
441
Asimismo, el artículo 25 de la citada Convención establece, inter alia, que los Estados: i) Proporcionarán a
las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma
variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas
de salud pública dirigidos a la población; ii) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con
discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad incluidas la pronta detección e
intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas
discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores; iii) Proporcionarán esos servicios lo más
cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales, y iv) Exigirán a
los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las
demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la
sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con
discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los
ámbitos público y privado. Por otra parte, sobre la rehabilitación de personas con discapacidad, en los
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos