9 Comisión. En este sentido, precisaron que ante la Comisión, el Estado “adujo que debía interponerse un recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia” y ante la Corte sostuvo que “debía haberse interpuesto un recurso extraordinario por inconstitucionalidad de la Ley 23.982”. 21. Adicionalmente, adujeron que los recursos internos que se encontraban disponibles y resultaban adecuados y efectivos fueron agotados “a través de la interposición del […] recurso de apelación”. Respecto del alegato del Estado sobre la necesidad de interposición del recurso federal por inconstitucionalidad, los representantes alegaron que dicho recurso, además de ser extraordinario, tiene naturaleza “excepcional, discrecional y no [está] sujeto para su resolución a un plazo legal”. Asimismo, argumentaron que resulta irrazonable exigir el agotamiento de un recurso de estas características “luego de casi 10 años de tramitación en los tribunales inferiores” y tratándose de una demanda “cuyo objetivo era la reparación integral de un niño discapacitado”. 22. Con respecto a la invocación de casos en los que la Corte Suprema argentina ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley 23.982, los representantes señalaron que el recurso extraordinario de inconstitucionalidad no es “la única herramienta jurídica disponible para lograr la revisión constitucional de una norma”. Aclararon que, por el contrario, cualquier juez “tiene la aptitud de declarar la inconstitucionalidad de una ley nacional sin importar en qué instancia se desempeñe”. Agregaron que, esto se complementó con la “omisión inadmisible e ilegal de no haber dado intervención en la causa al Asesor de Menores e Incapaces[, quien] hubiera desempeñado un rol fundamental […] [e] impulsado incluso la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 23.982”. Además, indicaron que “para que un recurso extraordinario sea admitido por la Corte Suprema la parte tiene la obligación de haber cuestionado la constitucionalidad de la norma en cada una de las etapas del proceso”. Consideraciones de la Corte 23. El artículo 46.1.a) de la Convención Americana dispone que para determinar la admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, según los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos 14. La Corte recuerda que la regla del previo agotamiento de los recursos internos está concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos con sus propios medios 15. Lo anterior significa que no sólo deben existir formalmente esos recursos, sino también deben ser adecuados y efectivos, como resulta de las excepciones contempladas en el artículo 46.2 de la Convención16. 24. Asimismo, esta Corte ha sostenido de manera consistente que una objeción al ejercicio de la jurisdicción de la Corte basada en la supuesta falta de agotamiento de los 14 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1, párr. 85, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, párr. 19. 15 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 61, y Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2011. Serie C No. 228, párr. 27. 16 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 63, y Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana, párr. 20.

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