93 B.2) Medidas de satisfacción 289. Los representantes solicitaron “la publicación de la Sentencia en tres diarios de gran circulación en [Argentina]”. El Estado no presentó argumentos al respecto. 290. La Corte dispone, como lo ha ordenado en otros casos458, que el Estado publique, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el Diario Oficial; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial. B.3) Garantías de no repetición B.3.1) Acceso a la información en salud y seguridad social Alegatos de las partes y de la Comisión 291. Los representantes solicitaron la reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental (Ley 26.657) de 25 de noviembre de 2010, considerando que “[l]os avances en materia de derechos que plantea la mencionada ley, son al día de hoy una mera promesa”. 292. El Estado alegó que “ha ratificado la Convención sobre los derechos de personas con discapacidad en el año 2008 y que desde entonces se encuentra llevando a cabo un proceso de adecuación de normativa interna y prácticas tendientes a dar cumplimiento a lo establecido en dicho tratado”. En particular, el Estado hizo mención a las Leyes No. 22.431 y 24.901, “en las que se instituye el uso del certificado único de discapacidad y se establece el sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad”. Respecto a la Ley No. 22.431, el Estado aseveró que dicha Ley “crea un sistema de protección integral de las personas discapacitadas tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca”. Aseguró que dicha Ley crea el mecanismo del certificado único de discapacidad, el cual concede “el acceso gratuito al transporte público […] en trenes, subtes, colectivos y micros, el derecho de libre tránsito y estacionamiento […] y otros beneficios […] como: asignaciones familiares, eximición de impuestos […], turismo [y] acceso al 100% de la cobertura en medicación y tratamiento del diagnostico que figura en su certificado”. Con relación a la Ley 24.901, el Estado indicó que “prevé una serie de prestaciones básicas [tales como] prestaciones de rehabilitación […], prestaciones terapéuticas educativas […], prestaciones educativas y prestaciones asistenciales”, y brinda “la cobertura de servicios específicos, sistemas alternativos al grupo familiar y prestaciones complementarias a cargo de las obras sociales”. 293. Asimismo, el Estado señaló que “la salud pública, gratuita y universal ha sido y es uno de los pilares históricos y básicos de la política pública del Estado argentino, en un cumplimiento de estándares internacionales en la materia, sin precedentes en la región”. Indicó que “además de las prestaciones que brinda la salud pública, existe un plus de garantía para las personas que tengan una incapacidad laboral y no tengan parientes con obligación de brindarle la cuota alimentaria, o que teniéndolos no estén en condiciones de 458 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de septiembre de 1998. Serie C No. 40, párr. 79, y Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador, párr. 307.

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