152. Al igual que en las impugnaciones previamente analizadas, la Corte estima que los argumentos y fundamentos utilizados por la defensa técnica de la presunta víctima y por los magistrados en sus decisiones son similares. 153. En este sentido, el argumento principal de las impugnaciones fue el desconocimiento de lo establecido en el artículo 142 de la Constitución Provincial164, toda vez que, esta norma autorizaba el nombramiento en comisión de magistrados, por decisión del poder ejecutivo y por un tiempo limitado, sólo en los casos en que el Senado se encontrara en receso, lo que en su consideración, no ocurría en ese caso. 154. En referencia al primero de los embates, la defensa interpuso recurso de nulidad ante la Cámara en lo Criminal N° 2, esta emitió una resolución en donde rechazó por improcedente, el planteo de nulidad referente a la constitución de este Tribunal, por no ser la vía idónea para ello165. Contra esta decisión se interpuso un recurso de casación, que se rechazó por el mismo órgano dado que la resolución impugnada no revestía el carácter de sentencia definitiva166. La defensa interpuso recurso de queja, el cual fue concedido por el Superior Tribunal, quien indicó ante la Cámara, que el recurrente había cumplido con su carga procesal, al explicar los motivos que invalidarían la providencia, sin que se tratase de una mera discrepancia subjetiva167. Teniendo en cuenta lo anterior remitió el expediente a la Cámara para seguir el trámite de ley. 155. Posteriormente, se emitió sentencia condenatoria en contra de la presunta víctima, la defensa interpuso recurso de casación, presentando como uno de los gravámenes la falta de competencia de los miembros de la Cámara en Comisión168. Este recurso fue concedido169, sin embargo, antes de ser resuelto por el STJC, la defensa presentó un recurso de nulidad cuestionando la legalidad del nombramiento en comisión de magistrados de ese tribunal, argumentando nuevamente que fue contrario al artículo 142 de la constitución. A pesar de lo anterior, el STJC citó a una audiencia para el sorteo de los magistrados que conformarían la Sala, contra esta decisión se interpuso recurso de aclaración, que fue rechazado por no cuestionar errores y omisiones de carácter material170. 156. Por otra parte, el señor Romero Feris solicitó la revocatoria de la decisión, argumentado no solo el nombramiento en comisión, sino también la actuación del Presidente del Tribunal quien había firmado la decisión. El STJC emitió decisión mediante la cual rechazó tanto el recurso de nulidad, como el recurso de revocatoria. Los argumentos utilizados fueron, de un lado, que el presidente actuó dentro de las competencias legales para emitir autos de trámite y resolver los recursos referidos a estos; por otro lado, que si bien el acto de nombramiento en comisión era una decisión del Poder Ejecutivo, que no podía ser atacado por esta vía, explicó que la misma fue constitucional, dado que las sesiones extraordinarias a las que hacía 164 Cfr. Constitución de la Provincia de Corrientes. Artículo 142.- “Los miembros del Superior Tribunal de Justicia, Jueces de Cámara, Jueces de Primera Instancia y funcionarios del Ministerio Público son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. […] Cuando ocurra alguna vacante durante el receso del Senado, el Poder Ejecutivo podrá llenarla con funcionarios en comisión que cesan sesenta días después de instalada la próxima legislatura, debiendo enviar el pliego correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la requerida instalación y el Senado expedirse dentro de igual término a contarse desde la remisión de la propuesta”. Cfr. Cámara en lo Criminal N° 2, Resolución N° 22 de 22 de febrero de 2002 (expediente de prueba, folios 349 a 350). 165 166 370). Cfr. Cámara en lo Criminal N° 2, Resolución N° 134 de 14 de marzo de 2002 (expediente de prueba, folio 167 Cfr. STJC, Resolución N° 32 de 7 de mayo de 2002 (expediente de prueba, folios 394 a 395). 168 Cfr. Recurso de Casación de 10 de junio de 2002 (expediente de prueba, folios 419 a 497). 169 Cfr. Cámara en lo Criminal N° 2, Resolución N° 493 de 13 de julio de 2002 (expediente de prueba, folio 499). 170 Cfr. STJC, Resolución N° 3550 de 7 de mayo de 2003 (expediente de prueba, folio 515). -34-

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