nugatorio el derecho a impugnar189. Frente a este alegato la Corte no encontró elementos que
permitieran identificar la irrazonabilidad del requisito de admisibilidad de enmarcar la causal
de recusación en las establecidas en el artículo 52 del Código de Procedimiento Penal
taxativamente. En este sentido, el Tribunal tiene en cuenta, que a diferencia de la postura de
la defensa asumida en relación con otras materias objeto de recurso, no fue interpuesto
ningún recurso contra la decisión que denegaba la recusación.
175. Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte encuentra que el Estado no es responsable
por la violación del artículo 25.1 de la Convención Americana en relación con los recursos
interpuestos por el señor Romero Feris para cuestionar la actuación de miembros de la
Cámara en lo Criminal que habían conocido actos de instrucciones en las mismas causas.
VII.
REPARACIONES
176. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte
ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño
comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma
consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional
contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado190.
177. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional
requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste
en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, como ocurre en la
mayoría de los casos de violaciones a derechos humanos, este Tribunal determinará medidas
para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron191. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas
de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que además de las
compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y
garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados192.
178. Este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los
hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas
solicitadas para reparar los daños respectivos. Por lo tanto, la Corte deberá observar dicha
concurrencia para pronunciarse debidamente y conforme a derecho193.
179. En consideración de las violaciones declaradas en el capítulo anterior, este Tribunal
procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y el representante, así
como los argumentos del Estado, a la luz de los criterios fijados en la jurisprudencia de la
Cfr. Caso Cantos Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2002.
Serie C No. 97, párrs. 52 y 53. Asimismo, Mutatis mutandi, Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 1 de diciembre de 2016. Serie C No. 330, párr. 120.
189
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párr. 26, y Caso Girón y otro Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 15 de octubre de 2019. Serie C No. 390, párr. 124.
190
191
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989.
Serie C No. 7, párr. 26, y Caso Girón y otro Vs. Guatemala, párr. 125.
192
Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala, Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Girón y otro Vs. Guatemala, párr.
125.
193
Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre
de 2008. Serie C No. 191, párr. 110, y Caso Girón y otro Vs. Guatemala, párr. 126.
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