187. El representante solicitó que se establezca la obligación del Estado de indemnizar al
Señor Raúl Rolando Romero Feris, en la suma de US$ 18.000.000,00 (dieciocho millones de
dólares de los Estados Unidos de América), por el perjuicio y daño material sufrido en su
persona, patrimonio, actividad laboral, comercial y, empresarial, además de la inhibición,
indisponibilidad y afectación de todos sus bienes personales y societarios desde hace dieciocho
años a la fecha, como consecuencia de la violación de sus derechos amparados por la
Convención Americana. Indicó que ese “monto […] surge de la equitativa y razonable
ponderación que realiza esta parte en concepto de daño emergente y lucro cesante”.
Asimismo requirió que se imponga al Estado, la obligación de pagar al señor Romero Feris por
las consecuencias del daño inmaterial y moral padecidos a lo largo de casi dos décadas de
persecución institucional y violación de sus derechos humanos, la suma de US$ 4.500.000,00
(cuatro millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) como
compensatorios, considerando las calidades y cualidades de la presunta víctima en su carácter
personal, familiar, empresarial, social y político.
188. El Estado señaló que el representante de la presunta víctima ha incluido pretensiones
reparatorias desproporcionadas para formular una compensación jurídicamente viable, según
los estándares aplicables. Además, sustentó que no se indicaron los fundamentos por los
cuales entiende que éstas sumas resultarían aplicables al caso.
189. Respecto al daño material, este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia que el
mismo supone la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados
con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo
causal con los hechos del caso197. En virtud de lo anterior, la Corte estima pertinente ordenar,
en equidad, el pago US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) al
señor Romero Feris por concepto de daño material.
190. Por otra parte, respecto al daño inmaterial, la Corte ha establecido en su jurisprudencia
que éste puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados por la violación
como el menoscabo de valores muy significativos para las personas y cualquier alteración, de
carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de las víctimas. Por otra parte, dado
que no es posible asignar al daño inmaterial un equivalente monetario preciso, sólo puede ser
objeto de compensación, para los fines de la reparación integral a la víctima, mediante el
pago de una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que
el Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad198.
En el presente caso, la Corte determinó que se violó el derecho del señor Romero Feris a la
libertad personal, y a la presunción de inocencia (supra Capítulo VI.1). Por ello, considerando
las circunstancias del presente caso, así como las consecuencias de orden inmaterial que
sufrió, la Corte estima pertinente fijar en equidad, por concepto de daño inmaterial, una
cantidad equivalente a US$ 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a
favor del señor Romero Feris.
B.3. Otras medidas de reparación solicitadas
191. La Comisión solicitó que Estado argentino adopte las medidas necesarias para asegurar
la no repetición de las violaciones declaradas en el Informe de Fondo. En particular, requirió
que se adopten las medidas administrativas o de otra índole para asegurar el estricto
cumplimiento de los plazos máximos legales de la prisión preventiva, así como la motivación
adecuada de la procedencia de la misma por parte de los operadores judiciales, a la luz de
197
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de febrero de 2002.
Serie C No. 91, párr. 43 y Caso Girón y otro Vs. Guatemala, párr. 125, párr. 144.
198
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas.
Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso Martínez Coronado Vs. Guatemala. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de mayo de 2019. Serie C No. 376, párr.114.
-40-
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos