los estándares desarrollados en el informe. A su vez, le pidió a la Corte que ordene al Estado
asegurar que existan mecanismos idóneos y efectivos para que las personas sometidas a
proceso penal puedan impugnar, de manera sencilla y rápida, la competencia, independencia
e imparcialidad de las autoridades judiciales.
192. A su vez, el representante solicitó que: a) se declare la nulidad absoluta de los procesos
que integran el marco fáctico del caso; b) la restitución y restablecimiento de los derechos
del señor Romero Feris tales como el derecho a su libertad personal, o el desagravio y
reparación del daño infligido injusta y arbitrariamente sobre su honra, honorabilidad, buen
nombre, prestigio personal, profesional empresarial familiar social y político, y c) se
restablezcan sus derechos electorales y políticos conjuntamente con su habilitación por parte
del Estado para ejercer cargos públicos.
193. El Estado indicó que estas medidas de reparación no se compadecen con los hechos
del caso, como por ejemplo la solicitud del restablecimiento de los derechos electorales y
políticos de la presunta víctima. También advirtió que no se puede utilizar al Sistema
Interamericano como una instancia de revisión de decisiones nacionales dictadas conforme a
los estándares nacionales y convencionales.
194. En cuanto a estas solicitudes la Corte nota que las mismas carecen de un nexo causal
con las violaciones declaradas en la presente sentencia, por lo que considera que la emisión
de la presente Sentencia y las reparaciones ordenadas en este Capítulo resultan suficientes y
adecuadas para remediar las violaciones sufridas por la víctima y no estima necesario ordenar
medidas adicionales.
C. Costas y gastos
195. El representante requirió que se fijen e impongan al Estado argentino las costas de
este proceso comprensivas de la actividad profesional en el seguimiento y defensa del Caso
Nº 12.984 ante la Comisión Interamericana y los que se generen en las presentes actuaciones
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Estado no se refirió específicamente
a esta medida de reparación.
196. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de
obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al
Tribunal apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
Sistema Interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable199.
197. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes
en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte
en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y
argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior,
conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento
ante esta Corte”. Asimismo, la Corte reitera que “no es suficiente la remisión de documentos
probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la
199
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998.
Serie C No. 39, párrs. 79 y 82, y Caso Ruiz Fuentes y otra Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 10 de octubre de 2019. Serie C No. 385, párr. 251.
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