A.1. Medida ordenada por la Corte
6.
En el punto resolutivo décimo tercero y en los párrafos 391 a 393 de la Sentencia, la
Corte se pronunció sobre el reintegro de costas y gastos a favor de las organizaciones
representantes de las víctimas. En el párrafo 393, la Corte dispuso un monto a favor de
CEJIL y también decidió
fijar, en equidad, la cantidad de US$ 70.000,00 (setenta mil dólares de los Estados Unidos de
América) para Tutela Legal del Arzobispado por concepto de reintegro de costas y gastos por las
labores realizadas en la búsqueda de las víctimas ejecutadas a través de[l] impulso de las
exhumaciones y el litigio del caso a nivel interno e internacional desde el año 1990. [Énfasis añadido]
7.
En ese mismo párrafo se especificó que “[l]as cantidades fijadas deberán ser
entregadas directamente a las organizaciones representantes”. El Tribunal también
indicó que “en el procedimiento de supervisión del cumplimiento de [la] Sentencia, podrá
disponer que el Estado reembolse a las víctimas o sus representantes los gastos razonables
en que incurran en dicha etapa procesal”. [Énfasis añadido]
A.2. Consideraciones de la Corte
8.
El reintegro de costas y gastos ordenado a favor de CEJIL no ha presentado ningún
inconveniente en la etapa de supervisión de cumplimiento del presente caso 8. Sin embargo,
la “Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote” presentó escritos en junio de
2014 y enero de 2015 (supra Visto 2 y Considerando 1) en los cuales, en lo que respecta al
reintegro a favor de la Oficina Tutela Legal del Arzobispado de San Salvador:
a) Sostuvo que, aun cuando “la referida oficina dejó de existir al ser disuelta por un
decreto ecelsiástico”, “siguen vigentes” los mandatos de representación otorgados a
los abogados Wilfredo Medrano Aguilar y Ovidio Mauricio González, quienes
trabajaron para Tutela Legal del Arzobispado y luego constituyeron “la Asociación de
Derechos Humanos Tutela Legal ‘Dra. María Julia Hernández’”, en donde “continúan
trabajando muy estrechamente en la supervisión del complejo cumplimiento de la
[S]entencia”. Indicaron que, a partir de esa fecha, la Asociación de Derechos
Humanos Tutela Legal “Dra. María Julia Hernández” representa a las víctimas, junto
con CEJIL, en el proceso ante la Corte Interamericana9,
8
En su informe de febrero de 2015 el Estado afirmó que “efectuará el pago de este concepto durante el
primer trimestre de 2015”. CEJIL no hizo referencia al respecto en sus observaciones.
9
La Corte considera acreditada como representante legal de las víctimas y sus familiares a la Asociación de
Derechos Humanos Tutela Legal “Dra. María Julia Hernández” con base en el documento suscrito por la Presidenta
de la Asociación Promotora de Derechos Humanos de El Mozote de fecha 4 de abril de 2014, aportado por CEJIL el
5 de junio de ese año. Dicho documento consiste en una comunicación dirigida al Arzobispo Metropolitano de San
Salvador, en la cual se señala que “se acordó [que]: [a]nte la [d]isolución de la [o]ficina de [t]utela [l]egal del
Arzobispado de San Salvador y despido de los trabajadores de la misma y ante la urgencia de contar con el
acompañamiento jurídico de [sus] representantes legales, [han tomado la decisión de] REVOCAR la representación
legal que desde los inicios de la investigación de la masacre de El Mozote, se había otorgado a la Oficina de Tutela
Legal del Arzobispado de San Salvador” y “hacen extensivo, amplio e ilimitado en el tiempo el mandato de
representación otorgado a [sus] actuales representantes[,] señores […] Wilfredo Medrano Aguilar y Ovidio Mauricio
González […,] quienes actualmente conforman la Asociación de Derechos Humanos, Tutela Legal ‘Dra. María Julia
Hernández’”. Además, se señala que les “continúan representando [los abogados que dirigían la Oficina de Tutela
Legal del Arzobispado] a pesar de que la referida oficina dejó de existir al ser disuelta por un decreto eclesiástico
por [el Arzobispo …] no así nuestros representantes legales cuyos mandatos de representación siguen vigentes”.
En igual sentido, en su escrito de 5 de junio, CEJIL indicó que “a partir de la transmisión de esta comunicación, la
representación en el caso […] estará integrada por la Oficina de Tutela Legal Dra. María Julia Hernández,
legalmente reconocida y establecida de acuerdo a las leyes internas salvadoreñas, conjuntamente con CEJIL, en
virtud del mandato que le han otorgado las víctimas tras la disolución de la Oficina de Tutela Legal del Arzobispado