3
a las personas 1. Respecto al sentido cautelar, las medidas tienen por objeto y fin
preservar los derechos en posible riesgo hasta que se resuelva la controversia. Buscan
asegurar la integridad y efectividad de la decisión de fondo para evitar que se lesionen los
derechos en litigio, situación que podría desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las
medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión
final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas 2.
3.
De igual manera, la disposición establecida en el artículo 63.2 de la Convención
confiere un carácter obligatorio a la adopción, por parte del Estado, de las medidas
provisionales que le ordena este Tribunal, ya que, de acuerdo al principio básico del
Derecho de la responsabilidad internacional, los Estados deben cumplir sus obligaciones
de buena fe (pacta sunt servanda). El incumplimiento de una orden de adopción de
medidas provisionales dictada por el Tribunal durante el procedimiento ante la Comisión y
ante la Corte puede generar la responsabilidad internacional del Estado 3.
4.
En el marco de las medidas provisionales, la Corte solo debe considerar
argumentos que estén directa y estrictamente relacionados con la situación de evitar
daños irreparables de extrema gravedad, necesidad y urgencia que determinaron su
adopción o si nuevos hechos igualmente graves y urgentes ameriten su mantenimiento.
Esto no constituye prejuzgamiento en el eventual caso sobre el fondo. Cualquier otro
asunto que no esté relacionado con esta situación solo debe ser puesto a conocimiento de
la Corte mediante el caso contencioso 4.
5.
De acuerdo a las Resoluciones de la Corte Interamericana de 23 de noviembre de
2004; 29 de junio y 22 de septiembre de 2005; 4 de febrero de 2010 y 21 de febrero de
2011 (supra Visto 1); el Estado debe, inter alia, proteger la vida e integridad personal de
los beneficiarios 5. Asimismo, mediante la Resolución de 25 de noviembre de 2010, se
requirió al Estado que adopte de forma inmediata y efectiva, todas las medidas necesarias
y extraordinarias para proteger y garantizar la vida e integridad personal de los
beneficiarios, así como proveer las medidas de custodia permanentes necesarias para
brindar seguridad a las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios y Orismar Carolina Alzul
García y asegurar e implementar de forma efectiva las condiciones necesarias para que
1
Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la
Corte de 7 de septiembre de 2001, considerando cuarto; Caso Alvarado Reyes y Otros. Medidas Provisionales
respecto de los Estados Unidos Mexicanos. Resolución de la Corte de 15 de mayo de 2011, considerando
quinto, y Asunto Pueblo Indígena Kankuano. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución del
Presidente de la Corte de 7 de junio de 2011, considerando quinto.
2
Cfr. Asunto del Internado Judicial El Rodeo II. Medidas Provisionales presentada por la Comisión
Interamericana respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2008, considerando séptimo;
Caso Eloisa Barrios y Otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 21 de
febrero de 2011, considerando segundo, y Asunto María Lourdes Afiuni. Medidas Provisionales respecto de
Venezuela. Resolución de la Corte de 2 de marzo de 2011, considerando cuarto.
3
Cfr. Caso de las Comunidades del Jiguamiandó y del Curbaradó. Medidas Provisionales. Resolución de
la Corte de 7 de febrero de 2006, considerando séptimo; Caso Eloisa Barrios y Otros, supra nota 2,
considerando cuarto, y Caso Alvarado Reyes y Otros, supra nota 1, considerando cuarto.
4
Cfr. Asunto James y Otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la
Corte de 29 de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto José Luis Galdamez Álvares y Otros. Medidas
Provisionales respecto de Honduras. Resolución de la Corte de 22 de febrero de 2011, considerando séptimo, y
Asunto L.M. Medidas Provisionales respecto de Paraguay. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011,
considerando quinto.
5
Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Pablo Solórzano, Caudí
Barrios, Jorge Barrios, Juan Barrios, Maritza Barrios, Roni Barrios, Roniex Barrios, Luis Alberto Barrios, Yelitza
Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios, Oriana Zabaret Barrios, Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios,
Luimari Guzmán Barrios, Luiseydi Guzmán Barrios, Génesis Andreina Barrios, Víctor Tomas Barrios, Geilin
Alexandra Barrios, Elvira Barrios, Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert Barrios y Lorena Barrios.