6 17. Además, la Corte resalta que, hasta el momento, el Estado no ha proporcionado información alguna acerca del atentado ocurrido el 25 de noviembre de 2010 contra la vida del señor Néstor Caudí Barrios, y se ha limitado a proporcionar información general sobre las diligencias efectuadas por las autoridades estatales respecto de la muerte del señor Wilmer José Flores Barrios. 18. Este Tribunal recuerda que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el Tribunal. Esta obligación implica, también, el deber del Estado de informar a la Corte sobre las medidas que han adoptadas para el cumplimiento 7 de lo ordenado por el Tribunal en sus decisiones . El deber de informar constituye una obligación que requiere para su efectivo cumplimento la presentación formal de un documento en un plazo y la referencia material especifica, cierta, actual y detallada a los 8 temas sobre los cuales recae dicha obligación . La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar a la Corte cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste, es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de las medidas 9 provisionales en su conjunto . POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 27 y 31 del Reglamento de la Corte, DECLARA QUE: 1. La muerte del señor Juan José Barrios, ocurrida el 28 de mayo de 2011, pone de manifiesto nuevamente el incumplimiento por el Estado de las medidas provisionales dispuestas, en contravención con lo dispuesto en el artículo 63.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Y RESUELVE: 1. Levantar la medida provisional en favor del señor Juan José Barrios, quien fuera beneficiario de las presentes medidas. 7 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, considerando séptimo; Asunto Eloisa Barrios y Otros, supra nota 2, considerando vigesimotercero, y Caso Acevedo Buendía y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento. Resolución de la Corte de 1 de julio de 2011, considerando vigesimosexto. 8 Cfr. Asunto Liliana Ortega y Otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 2 de diciembre de 2003, considerando duodécimo; Asunto Eloisa Barrios y otros, supra nota 2, considerando vigesimotercero, y Caso Acevedo Buendía y otros Vs. Perú, supra nota 7, considerando vigesimosexto. 9 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, considerando quinto; Asunto Eloisa Barrios y Otros, supra nota 2 considerando vigesimotercero, y Caso Acevedo Buendía y otros Vs. Perú, supra nota 7, considerando vigesimosexto.

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