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2.
Mantener todas las demás medidas provisionales ordenadas por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en sus Resoluciones de 23 de noviembre de 2004,
29 de junio y 22 de septiembre de 2005, 4 de febrero y 25 de noviembre de 2010, y 21
de febrero de 2001.
3.
Reiterar al Estado que debe adoptar, en forma inmediata y efectiva todas las
medidas necesarias y extraordinarias, adicionales a las que hubiera adoptado, para
proteger y garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios de las medidas
provisionales, a saber: Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios, Orismar Carolina Alzul
García, Pablo Solórzano, Néstor Caudí Barrios, Jorge Barrios, Maritza Barrios, Roni
Barrios, Roniex Barrios, Luis Alberto Barrios, Yelitza Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios,
Oriana Zabaret Barrios, Víctor Cabrera Barrios, Beatriz Cabrera Barrios, Luimari Guzmán
Barrios, Luiseydi Guzmán Barrios, Génesis Andreina Barrios, Víctor Tomas Barrios, Geilin
Alexandra Barrios, Elvira Barrios, Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert
Barrios y Lorena Barrios. Para ello, se deberán erradicar las fuentes de riesgo y evitar que
hechos como los descritos se repitan.
4.
Reiterar al Estado el requerimiento de proveer seguridad inmediata y efectiva para
cada uno de los beneficiarios de las medidas, ya sea de acompañamiento y custodia
permanente, así como a las viviendas de Maritza Barrios y Orismar Carolina Alzul García,
y acordar medidas provisionales más integrales en el marco del diálogo entre
beneficiarios y Estado. El Estado deberá garantizar la seguridad y confidencialidad de la
información aportada por los beneficiarios.
5.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a
más tardar 27 de agosto de 2011, sobre todas las medidas necesarias y extraordinarias
adoptadas para que no se produzcan actos que atenten contra la vida o la integridad
personal de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, de conformidad con
lo establecido en el Punto Resolutivo cuarto de esta Resolución. Además, dicho informe
deberá contener una evaluación de las situaciones de riesgo de cada uno de los
beneficiarios, así como la definición de las medidas y medios de protección específicos,
adecuados y suficientes para cada uno de ellos.
6.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los
beneficiaros de estas medidas o a sus representantes que presenten sus observaciones
dentro de un plazo de cuatro semanas contadas a partir de la notificación de los informes
del Estado, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes del Estado dentro de un plazo de seis semanas contadas
a partir de su recepción.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios
y a la República Bolivariana de Venezuela.