10
pretende13. Por consiguiente, recuerda que el Estado debe realizar las gestiones pertinentes
para que las medidas provisionales ordenadas en la presente Resolución se planifiquen y se
apliquen con la participación y acuerdo de los beneficiarios de las mismas o sus
representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden en forma diligente. La
Corte observa que varios de los problemas presentados en la implementación de las
presentes medidas han estado relacionados con la falta de comunicación entre las
autoridades y la beneficiaria o sus representantes, así como la desinformación de estos
últimos en cuanto a los medios idóneos, mecanismos y normas aplicables a la puesta en
práctica del esquema de seguridad dispuesto a su favor. Por consiguiente, el Tribunal
solicita al Estado que mantenga informados a las beneficiarias y sus representantes sobre la
ejecución y avance en el cumplimiento de las presentes medidas, que establezca y
mantenga un medio de comunicación idóneo y efectivo con la beneficiaria o sus
representantes y que dé respuesta oportuna a las inquietudes de la beneficiaria en cuanto al
funcionamiento de su esquema de seguridad.
23.
Por otra parte, la Corte toma nota de lo ocurrido el pasado 15 de agosto de 2010 en
la sede del Comité Cívico del Meta, hecho que denota una situación de riesgo para la
beneficiaria, quien es la Presidenta del Comité. El Tribunal valora que las autoridades
estatales hayan respondido ante este hecho de forma inmediata, así como que estaría
abierta una investigación ante la Fiscalía. Asimismo, observa lo alegado por los
representantes en cuanto al comportamiento de los policías asignados a la custodia de la
sede de dicha organización y que se estaría tramitando un proceso disciplinario en contra de
dichos funcionarios por esta razón (supra Considerandos 14 y 17).
24.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera que se mantiene una situación de
extrema gravedad y urgencia, que pudiera ocasionar un daño irreparable a la vida e
integridad personal de la beneficiaria Islena Rey, lo cual justifica el mantenimiento de
medidas provisionales a su favor. En consecuencia, la Corte requiere al Estado que
mantenga y, en su caso, adopte todas las medidas que sean necesarias para proteger la
vida e integridad personal de dicha beneficiaria, de modo que éstas sean eficaces y se
implementen de una manera diligente y efectiva.
a.4 En relación con las medidas de protección y situación de las beneficiarias Mariela
Duarte viuda de Giraldo y sus hijas, Sara y Natalia Giraldo
25.
El Estado informó que existen “patrullas de vigilancia […] y personal de Protección a
Dignatarios, [que] realizan constantes rondas al lugar de residencia de la señora Duarte de
Giraldo”. Adicionalmente, indicó que la Policía del área había suministrado a la señora
Duarte de Giraldo un listado con los números telefónicos de los Comandantes de las
Unidades Policiales en el Departamento, “con el fin de que comunique cualquier
irregularidad respecto de su seguridad o la de sus hijas”. Agregó que “ha reforzado [la
seguridad de la señora Duarte de Giraldo] con la realización de patrullajes y el
nombramiento de un Oficial y un Suboficial de enlace a fin de tener una mejor comunicación
con [ella]”, así como que le había indicado que debía implementar medidas de seguridad y
autoprotección para su seguridad personal en sus actividades diarias y la de su núcleo
familiar. Por último, informó que el 20 de noviembre del 2009 se había aprobado un apoyo
de reubicación temporal a favor de esta beneficiaria y que el 20 de enero de 2010 también
se le había aprobado un medio de comunicación “avantel”.
13
Cfr. Asunto Juan Almonte Herrera y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana.
Resolución del Presidente de la Corte de 24 de marzo de 2010, Considerando decimosexto; Asunto Mery Naranjo y
otros, supra nota 10, Considerando vigésimo séptimo, y Asunto Alvarado Reyes y otros. Medidas Provisionales
respecto de México. Resolución de la Corte de 26 de noviembre de 2010, Considerando vigésimo sexto.