5 Estado] será también la disminución o eximente de la culpabilidad del Estado”. En este sentido, alegó que las actuaciones de estos funcionarios fueron apegadas a derecho y por lo tanto “nada indebido se le puede imputar a la conducta de los mismos, por lo cual el Estado […] es completamente inocente de las acusaciones que en su contra se han formulado, como responsable de las acciones de dichos funcionarios”; e) “no reconoció, sino que otorgó las actas de nacimiento basado en un acuerdo amistoso, no en el reconocimiento de un derecho anterior”. Por lo tanto, debido a que la Corte afirmó en la Sentencia que las partes no alcanzaron una solución amistosa, el Estado indicó que “se siente liberado del cumplimiento de la entrega de las actas de nacimiento, basado en un acuerdo amistoso[,] y los demandantes[,] aunque estén en posesión de sus actas, deberán cumplir con los requisitos que la ley exige en la materia para la normal y legal adquisición de sus actas de nacimiento”; y f) “la [S]entencia no impide que las autoridades competentes adopten decisiones acerca de la responsabilidad de las personas con respecto a los hechos ilícitos que se le atribuyen”. Alegatos de la Comisión 18. La Comisión señaló, entre otros, que: a) la demanda de interpretación de Sentencia debe ser rechazada porque no cumple con los requisitos normativos necesarios para ser considerada como tal, ya que el Estado “no pretende que la Corte interprete el sentido o alcance del fallo, como lo establecen … la Convención y el Reglamento, sino que claramente busca una revisión y reconsideración de la [S]entencia definitiva e inapelable de la Corte, por estar en desacuerdo con las decisiones en ella contenidas …”; y b) las manifestaciones efectuadas por el Estado respecto de que se siente liberado del cumplimiento de la entrega de las actas, son contrarias a lo dispuesto por la Sentencia, representando una amenaza al carácter vinculante de las decisiones de la Corte y su autoridad. El Estado pretende modificar la Sentencia de la Corte, obviar las reparaciones debidas, y establecer una carga adicional a las víctimas al imponerles nuevamente los requisitos para acceder a un derecho que les corresponde. Por lo tanto, a pesar de que la Comisión se referirá al cumplimiento de la Sentencia en el momento oportuno, estima pertinente que se dé particular seguimiento al cumplimiento de las reparaciones que han sido cuestionadas por el Estado. Alegatos de los representantes 19. Los representantes alegaron, inter alia, que: a) la Corte debe rechazar el escrito del Estado porque no constituye una demanda de interpretación, ya que “[l]ejos de solicitar una clarificación sobre el sentido o el alcance de lo establecido en la Sentencia de la Corte Interamericana, … el Estado ha buscado impugnar y ‘modificar… aspectos de la Sentencia que tienen carácter obligatorio’”. Lo anterior se demuestra porque el escrito del Estado

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