13 plazo corto [dado que] desde hace más de una década, la víctima no puede ejercer efectivamente su derecho a la propiedad y se encuentra en un estado de incertidumbre jurídica.” 42. A continuación la Corte procederá a analizar la prueba aportada a través de las diligencias, peritajes y normativa en el trámite interno e internacional. Posteriormente, para la determinación de la justa indemnización, establecerá los criterios aplicables y fijará el monto y modalidades de pago. 1. Diligencias, peritajes y normativa en el trámite interno e internacional 43. A la luz del acervo probatorio presentado tanto en la etapa de fondo (primera etapa) como en la etapa sobre reparaciones (segunda etapa), la Corte estima relevante referirse a los siguientes peritajes, diligencias, normativa y práctica internacional. a) Diligencias relevantes en el juicio de expropiación No. 1300-96 44. El 15 de febrero de 2007 el perito Vicente Domínguez Zambrano rindió un dictamen en la jurisdicción interna ante el Juzgado Noveno26, mediante el cual determinó que la propiedad en cuestión no sería urbanizable debido al impedimento y resolución municipal27 y que el valor actual a la fecha del peritaje, sería de US$78.09 por m2 28, por lo que la totalidad del terreno, que corresponde a 645.687,5 m2, tendría un valor de US$50.421.736,00. En la ampliación del informe de fecha 31 de mayo de 200729 sobre el valor del bosque de eucaliptos concluyó que éste corresponde a US$5.145.319,0030. En consecuencia, el avalúo total del predio incluyendo dicho bosque sería de US$55.567.055,00. 45. El 19 de junio de 2007 el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito (en adelante, el Municipio) impugnó el informe pericial de avalúo alegando error esencial. Al respecto, el 11 de enero de 2008 el Juzgado Noveno concluyó que el Municipio “de ninguna manera legal había probado su alegación”, por lo que desechó la misma y mencionó que tanto el actor como el demandado31 habían hecho observaciones al informe pericial, lo que demuestra que el mismo 26 Cfr. Peritaje y ampliación al peritaje rendidos por Vicente Domínguez Zambrano los días 15 de febrero de 2007 y 31 de mayo de 2007, respectivamente (expediente de anexos presentados por el Estado, folios 3960 a 4000). 27 El perito destacó que había considerado que el predio en cuestión forma parte de la mayor zona ecológica relativo a la avaluación del predio, y que éste no servirá para urbanizarse, implicando un avalúo inferior comparado con los inmuebles en la misma zona (teniendo precios de US$ 340 por m2), que es de alta plusvalía comercial, debido a la resolución municipal y las condiciones de factibilidad, consolidación del suelo y las características físicas y topográficas, entre otras. Agregó que con la limitación y resolución municipal, acorde con la zonificación establecida para el parque, el predio deberá servir únicamente para mejorar el medio ambiente de la ciudad y la calidad de vida de los ciudadanos. Cfr. Ampliación al peritaje de Vicente Domínguez Zambrano, supra nota 26, folios 3961 a 3965). 28 Para llegar al valor real actual, el perito manifestó que tuvo en cuenta criterios como los parámetros considerados por el Municipio de Quito, tales como los valores catastrales referenciales, oficiales, fijados por el Municipio y la sectorización establecida por éste de la ciudad de Quito en varias categorías económicas y los sectores considerados de protección ecológica, que proporcionan un parámetro para calcular el valor del terreno colindante sin obras de infraestructura, así como los proporcionados por los gremios y colegios profesionales que tienen relación directa con la construcción y el valor del suelo, las referencias de las empresas dedicadas al sector inmobiliario y a la comercialización de bienes raíces, el generado por la oferta y la demanda en relación con la disponibilidad de recursos legales, técnicos y económicos, como otros factores intervinientes debido a la extensión del predio, las regulaciones municipales y demás limitaciones; y deduciendo el valor de las obras de infraestructura. Cfr. Peritaje de Vicente Domínguez Zambrano, supra nota 26, folio 3962). Agregó que considera como fundamento en la determinación del valor del predio lo expresado por el Municipio de Quito en el trámite de expropiación, y que concretamente se refiere a los datos técnicos (ubicación, superficie del predio y linderos) conforme a lo señalado en la demanda de expropiación. Cfr. Ampliación al peritaje de Vicente Domínguez Zambrano, supra nota 26, folio 3962). 29 Cfr. Ampliación al peritaje de Vicente Domínguez Zambrano, supra nota 26, folios 3960 a 4000. 30 Esta estimación se efectuó por medio de seis muestras de parcelas de 5.000 m2. De la muestra determinó un total de 2.917 árboles con un total de 3.853 metros cúbicos de madera. Después extrapoló esta cifra al terreno total, dando como resultado 54.672 árboles con un total de 72.215 m3 de madera, y sumó un valor de US$106 por m2. Al final dedujo el costo por producción y pérdida del proceso de US$35 por m3 Cfr. Ampliación al peritaje de Vicente Domínguez Zambrano, supra nota 26, folios 3966 a 3969). 31 Mediante escrito de 12 de abril de 2007, los representantes solicitaron al Juez de la causa que el perito Vicente Domínguez Zambrano ampliara su informe pericial tomando en cuenta también el valor del bosque de

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