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del Plan Quito definió un uso de parque de recreación urbano a la zona donde se encuentra
incluida la propiedad [y que d]icho uso de suelo fue ratificado en el Reglamento Urbano de
1990 en su propuesta de Uso de Suelo y del Sistema Ambiental y Recreativo”117.
71.
Adicionalmente a los peritajes allegados, este Tribunal toma en cuenta las ordenanzas
existentes con anterioridad a la declaratoria de utilidad pública del inmueble objeto de la
expropiación, las cuales limitaron jurídicamente el uso del predio con anterioridad de dicha
declaratoria. En atención a lo expuesto, la Corte nota que le fueron impuestas limitaciones
jurídicas a la referida propiedad a través de los siguientes actos de autoridad:
a) Ordenanza Nº 2092 de 27 de enero de 1981118, mediante la cual se aprobó el “Plan
Quito 1980”, el cual controla, norma y racionaliza el desarrollo físico espacial de la
ciudad, frente a las nuevas condiciones socio-económicas y la dinámica urbana que
sobrepasó los límites previstos en otros instrumentos técnicos y jurídicos. (f.7536,
prueba para mejor resolver). El Parque Metropolitano fue concebido como reserva y
compensación del déficit de áreas verdes, caracterizándose por mantener una diversidad
de actividades recreacionales, de servicios y preservación ecológica119. Dentro de dicha
área se encuentra el inmueble objeto de la expropiación (f.1146, fondo);
b) Informe sobre las propiedades particulares a expropiarse de 12 de abril de 1988,
mediante el cual la Dirección de Avalúos y Catastros especificó las propiedades a
expropiarse para consolidar el Parque Metropolitano, incluida la propiedad de los
herederos de Guillermo Salvador Chiriboga, “tomando en cuenta que la Comisión de
Planificación y el Concejo estudiarán en forma inmediata la delimitación del citado
parque”.
c) Oficios No. 0911, 912 y 913 de 5 de julio de 1988, mediante los cuales la
Municipalidad comunicó al “Registrador de la Propiedad” que se aprobó el Informe No.
IC-88-134 de 16 de junio de 1988, “de la Comisión de Expropiaciones y Remates,
declarando de utilidad pública, resolvi[endo] la expropiación y autoriz[ando] dictar el
acuerdo de ocupación urgente de la totalidad del inmueble de propiedad de [entre otros,]
los [herederos] de Guillermo Salvador Tobar […] afectado con las obras constantes en el
referido informe”, relacionadas con la expropiación de los terrenos expropiados,
necesarios para la implantación de la Planta de Tratamiento denominada “Bellavista”,
contemplado dentro del Proyecto Papallacta, Parroquia de Caupicruz, sector El Batán de
la ciudad de Quito. Asimismo, en el Registro de Prohibiciones de enajenar de 6 de julio
de 1988, se inscribió el mencionado oficio No. 0912 del Municipio de Quito, ordenando la
prohibición de enajenación de la totalidad del inmueble propiedad de la señora Salvador
Chiriboga.
d) la Ordenanza No. 2776 de 2 de junio de 1990, mediante la cual el Municipio de Quito
definió los límites de la Ciudad y “se contempla al Parque Metropolitano como área de
protección ecológica”, la cual está destinada a mantener el equilibrio ecológico, preservar
el paisaje natural y evitar el desarrollo urbano en zonas de alto riesgo de catástrofes
naturales. Dicha normativa, reconoce dos áreas de gestión, el área urbana y el área de
117
Cfr. Peritaje de Jakeline Jaramillo Barcia, supra nota 44, folio 289.
Cfr. Ordenanza No. 2092 del Concejo Municipal de Quito, por medio de la cual se aprobó el “Plan Quito”
(expediente de prueba para mejor resolver presentada por los representantes, folios 7536 y 7537). Esta ordenanza
fue posteriormente derogada por la ordenanza No. 2816 del Concejo Municipal de Quito, por medio de la cual se
aprobó el “Proyecto de Estructura Urbana para Quito” (prueba para mejor resolver presentada por el Estado, folio
7570). Sin embargo, la derogación de la primera ordenanza no afecta la vigencia de la creación del Parque
Metropolitano, puesto que éste ha seguido contemplado dentro de la normatividad reciente. Se hace notar que en el
documento no aparece con claridad el número de ordenanza.
119
Por la razón que en la ciudad de Quito se demostró la existencia de un desequilibrio entre las áreas urbanas y
recreativas.
118