27 efectividad. Lo anterior ha privado indefinidamente a la víctima de su bien, así como del pago de una justa indemnización, lo que ha ocasionado una incertidumbre tanto jurídica como fáctica, la cual ha derivado en cargas excesivas impuestas a la misma, convirtiendo a dicha expropiación en arbitraria”130. En consecuencia, la Corte declaró responsable al Estado de la violación de los artículos 21.2 de la Convención, en relación con los derechos establecidos en los artículos 8.1 y 25.1 de ese tratado, en perjuicio de la víctima. 78. Adicionalmente, la Corte observa que según la prueba aportada, el terreno ha pertenecido a la familia de María Salvador Chiriboga desde 1935 y a ella como propietaria a partir de 1967131. Además, la señora Salvador Chiriboga, en su declaración rendida ante esta Corte, manifestó que el terreno había sido adquirido por su padre Guillermo Salvador Chiriboga con “mucho sacrificio y mucha deuda”, con el objetivo de “dejársela a sus nietos”. Su padre además “regaló [al Municipio] la Plaza Bernal Casa” y vendió otros lotes a “precios muy insignificantes” para gente de escasos recursos. Además, ha quedado evidenciado que, luego de 19 años de la declaratoria de utilidad pública y hasta la fecha, la víctima no ha recibido indemnización alguna por concepto de la expropiación de su predio, y por el contrario, el Estado siguió cobrando impuestos y multas por la falta de edificación respecto de dicho inmueble (ínfra párr. 114). 79. Por otra parte, la Corte nota que el Parque Metropolitano de Quito es un área de recreación y protección ecológica de gran importancia para una ciudad con alta densidad de población132, el cual representa más del 55% de las áreas verdes de la ciudad133. Es considerado “el pulmón principal de la ciudad”, ya que mantiene el equilibrio del ecosistema con un gran valor en cuanto a flora y fauna silvestres134. Asimismo, en la actualidad es la mayor reserva de “bosque manejado como parque urbano en el país”135. A su vez, cabe destacar que el predio objeto de la expropiación representa el 11%136 de la totalidad de la superficie del parque. Todo ello debe ser debidamente valorado. c) Determinación y pago de la justa indemnización 80. En razón de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el párrafo 98 de la Sentencia de fondo, la Corte determinará “el valor comercial del bien expropiado anterior a la declaración de utilidad pública[,] y atendiendo el justo equilibrio entre el interés general y el interés particular”. 130 Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 24, párr. 117. La propiedad fue adquirida por Guillermo Salvador Chiriboga Tobar y Elvira Chiriboga el 6 de diciembre de 1935. El 6 de septiembre de 1977, se concedió la posesión efectiva de los bienes dejados por Elvira Chiriboga, viuda de Salvador, a María Salvador Chiriboga sin perjuicio del derecho de terceros, y demás referencias de la interdicción del señor Guillermo Salvador Chiriboga. Cfr. Peritaje de Vicente Domínguez Zambrano, supra nota 26, folio 3960). 132 La población urbana de Quito correspondió, según el último censo en 2001, a 1.399.378 personas. Fuente: Instituto Nacional de Estadísticas y Censo INEC, http://www.inec.gov.ec (última visita el 3 de marzo de 2011). 133 Comparando las estadísticas de espacios verdes públicos en Quito de 1990 y 1993 se observa que la presencia del Parque Metropolitano de Bellavista más que duplicó (55.4%) el área total de espacios verdes públicos de la ciudad. (Total en 1990: 460 hectáreas; total en 1993: 1031 hectáreas). Fuente: Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación, http://www.fao.org/docrep/w7445s/w7445s04.htm (última visita el 4 de noviembre de 2010). 134 Cfr. Indicaciones del perito Edmundo Gutiérrez del Castillo, supra párr. 39, folio 1730. Además, según lo señalado en la Ordenanza No. 2776: “el Parque […] es un área destinada a mantener el equilibrio ecológico, preservar el paisaje natural y evitar el desarrollo urbano de zonas de alto riesgo vulcanológico, sísmico, morfodinámico y topográfico” (expediente de anexos a la demanda, folio 1147). 135 Sitio “Parque Metropolitano Guangüiltagua”, Información General, http://www.parquemetropolitano.ec/home/contenidos.php?id=21&identificaArticulo=169 (última visita el 4 de noviembre de 2010). 136 De la Ordenanza No. 2818 (Art. 2) se desprende que la “superficie del Parque Metropolitano en Bellavista es aproximadamente de 571,16 has” (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, folio 1720). Por ello, el predio de María Salvador Chiriboga de 64, 6 has corresponde a aproximadamente 11% de la superficie total del Parque. 131

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