3 I PROCEDIMIENTO DE REPARACIONES ANTE LA CORTE 1. El 6 de mayo de 2008 la Corte2 dictó Sentencia de excepción preliminar y fondo (en adelante “la Sentencia” o “la Sentencia de fondo”), en la cual decidió: Por unanimidad, 1. Desestimar la excepción preliminar de falta [de] agotamiento de los recursos internos interpuesta por el Estado, de conformidad con los párrafos 40 a 46 de la […] Sentencia. Y DECLAR[Ó]: Por seis votos contra dos, que: 2. El Estado violó el derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 21.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los derechos a las garantías y protección judiciales consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, todo ello en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento, en perjuicio de María Salvador Chiriboga, de conformidad con los párrafos 48 a 118 de la […] Sentencia. Parcialmente disienten la Jueza Medina Quiroga y el Juez ad hoc Rodríguez Pinzón, en lo que respecta a la violación del artículo 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por unanimidad, que: 3. No se ha comprobado que el Estado violó los artículos 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ni que el Estado incumplió con el artículo 2 de dicha Convención, en perjuicio de María Salvador Chiriboga, en los términos de los párrafos 123, 124, 129, 132 y 133 de la […] Sentencia. Y DECID[IÓ]: Por unanimidad, que: 4. La determinación del monto y el pago de la indemnización justa por la expropiación de los bienes, así como cualquier otra medida tendiente a reparar las violaciones declaradas en la presente Sentencia, se hagan de común acuerdo entre el Estado y los representantes, dentro de un plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la […] Sentencia, de conformidad con el párrafo 134 del […] fallo. Por unanimidad, que: 5. Se reserva la facultad de verificar si dicho acuerdo es conforme con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y disponer lo conducente. En caso de no llegar al acuerdo, la Corte determinará las reparaciones correspondientes y gastos y costas, para lo cual continuará con el procedimiento respectivo, de conformidad con el párrafo 134 de la […] Sentencia. La Jueza Medina Quiroga hizo conocer a la Corte su Voto Parcialmente Disidente, el Juez Ventura Robles hizo conocer a la Corte su Voto Concurrente y el Juez ad hoc Rodríguez Pinzón hizo conocer a la Corte su Voto Parcialmente Disidente, los cuales acompañan [la] Sentencia. 2. Los días 13 y 18 de junio, 19 de agosto y 2 de septiembre de 2008 la República del Ecuador (en adelante “el Estado” o “el Ecuador”)3, y los días 6 y 13 de junio, 5 y 25 de noviembre y 2 de diciembre de 2008 los representantes,4 informaron a la Corte sobre las 2 La Corte en esa ocasión estaba integrada por los Jueces: Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Diego GarcíaSayán, Vicepresidente; Sergio García Ramírez, Juez; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza; Rhadys Abreu Blondet, Jueza, y Diego Rodríguez-Pinzón, Juez ad hoc. 3 El Estado designó a Erick Roberts Garcés, Director Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado, como Agente Principal y Rodrigo Durango Cordero como Agente Alterno. 4 Los representantes de la víctima son Alejandro Ponce Martínez y Alejandro Ponce Villacís.

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