30 Dicha fecha fue determinada por la Corte en la Sentencia de fondo como aquella en que ocurrió la ocupación del inmueble por parte del Municipio de Quito, y no desde el 13 de mayo de 1991, fecha de la declaratoria de utilidad pública, como lo solicitaron los representantes. Además, reiteró que “reconocer el monto iniciatorio diferencial que pretende la víctima es ajeno al concepto de justicia”. 91. De lo manifestado por los representantes y el Estado en la audiencia pública, la Corte observa que están de acuerdo en que este Tribunal fije un interés como consecuencia de la falta de pago de una justa indemnización del inmueble expropiado141. En razón de ello, el Tribunal establecerá si procede o no la fijación de intereses y, en caso de proceder, definirá el tipo de interés y la fecha a partir de la cual deberá calcularse. 92. En la Sentencia de fondo se estableció que los recursos subjetivos o de plena jurisdicción interpuestos por los hermanos Salvador Chiriboga, y la demanda de expropiación interpuesta por el Estado no fueron resueltos en un plazo razonable ni fueron efectivos, y que el procedimiento expropiatorio ha resultado arbitrario142. Además, la Corte ya resolvió en dicha Sentencia que el Estado no ha pagado la justa indemnización, por lo que en esta etapa no es procedente reabrir la discusión sobre esa materia. 93. La Corte reitera que, a la fecha, el proceso de expropiación aún se encuentra en trámite ante la jurisdicción interna, después de más de catorce años de haberse iniciado y se encuentra pendiente el pago de la justa indemnización, pese a que la señora María Salvador Chiriboga se ha visto desposeída de su propiedad. Al respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que las medidas empleadas combinadas con la duración excesiva de la actuación judicial coloca a los peticionarios en una larga situación de incertidumbre, lo que agrava los efectos perjudiciales de estas medidas, por lo que éstos han tenido que soportar una carga especial que rompe con el justo equilibrio entre las exigencias del interés general y la salvaguarda del derecho al respeto de los bienes143, en casos como éste, la Corte Europea ha ordenado el pago de intereses calculados sobre la base de una tasa legal144. 94. Esta Corte observa que otros tribunales internacionales, en casos de expropiación, han determinado el pago de intereses simples145 o compuestos146 para reparar el daño causado. Es así como el Tribunal Europeo, en casos de expropiación, ha resuelto fijar un interés simple147, mientras que los tribunales de arbitraje en materia de inversión, desde un enfoque comercial, reconocen que en varias circunstancias se justifica el otorgamiento de un interés compuesto148, 141 Cabe señalar que el Estado en su comunicación de 13 de enero de 2009 sostuvo nuevamente que no existe una obligación líquida y tampoco existe estado de mora de la Municipalidad, por lo que en consecuencia no procede el pago de intereses. Reiteró lo señalado en la audiencia sobre la consignación de una cantidad desde la declaratoria de utilidad pública (expediente de reparaciones y costas, tomo V, folio 1069). Tanto la Comisión como los representantes señalaron que el Estado no podía cambiar de opinión, ya que había reconocido en la audiencia pública el pago de intereses. Al respecto, la Comisión pidió que se aplicara el estoppel (expediente de reparaciones y costas, tomo VI, folios 1242 y 1248). 142 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 24, párr. 113. 143 Cfr. Eur. Court H.R., Tsirikakis v. Greece. Judgement of January 17, 2002, para. 60 y 61. 144 Cfr. Eur. Court H.R., Tsirikakis v. Greece. Judgement of January 23, 2003, para. 11. 145 Entiéndase por interés simple: en cualquier período, tasa de interés multiplicada por un monto invariable del principal. 146 Entiéndase por interés compuesto: en cualquier período, tasa de interés multiplicada por un monto cambiante del principal. El interés no pagado se suma al principal y se convierte en el principal del período nuevo. 147 Cfr. Eur. Court H.R., Case of Stran Greek Refineries and Stratis Andreadis v. Greece. Judgement of December 9, 1994, para. 83; Eur. Court H.R., Case Guiso-Gallisay v. Italy, supra nota 82, para. 105, y Eur. Court H.R., Case Schembri and others s v. Malta, supra nota 83, para. 18. 148 Al International Centre for Settlement of Investment Disputes (ICSID) son sometidos casos que tienen una relevancia jurídica distinta, en donde la materia refiere a asuntos vinculados con motivos comerciales e inversión. Cfr. ICSID, Compañía del Desarrollo Santa Elena S.A. Vs. Costa Rica, supra nota 92, párrs. 96 -107; Metalclad Corporation Vs. México. Sentencia de 30 de agosto de 2000, ARB (AF)/97/1, párr. 128, y Middle East Cement Shipping and Handling Co. S.A. Vs. República Árabe de Egipto. Sentencia de 12 de abril de 2002. ARB/99/6, párrs. 173-175.

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