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artículo 1.1, en perjuicio de la víctima, esta Corte estima pertinente determinar el pago de una
compensación, en equidad160, por la suma de US$10,000.00 (diez mil dólares de los Estados
Unidos de América) a favor de la señora María Salvador Chiriboga por concepto de daño
inmaterial.
113. El Estado deberá efectuar el pago de la indemnización por concepto de daño inmaterial
directamente a la beneficiaria dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de
la presente Sentencia.
D)
MEDIDAS DE RESTITUCIÓN, SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN
1.
Restitución
114. La Corte deberá considerar las cargas adicionales que se han presentado en detrimento
del patrimonio de María Salvador Chiriboga. En el párrafo 115 de la Sentencia de fondo, la
Corte indicó que la señora Salvador Chiriboga ha tenido que incurrir en el pago indebido de
tributos y sanciones entre los años 1991 y 2007, y que el Estado reconoció el error en que
incurrió respecto del cobro de impuestos y multas a dicha señora, por lo que decretó la
devolución de lo indebidamente pagado, mediante una resolución del concejo municipal.
115. Durante la audiencia pública el Estado reiteró que el Consejo Metropolitano de Quito
emitió dos resoluciones161 que disponen el cálculo y devolución de lo pagado por la familia
Salvador Chiriboga y que este procedimiento está siendo utilizado también para otros
propietarios afectados por obras públicas y expropiados. Según el Estado dichos errores han
sido corregidos por la dirección financiera municipal y cualquier cobro que se haga por
impuestos de predios declarados de utilidad pública serán devueltos o ya no serán emitidos.
Agregó que no existe normativa respecto al pago de intereses sobre los montos pagados, ya
que lo que se devuelve son los montos de impuestos cancelados. Posteriormente, en
documentación presentada el 13 de enero de 2010162, se indica que el Estado con las
resoluciones emitidas por el Municipio Metropolitano de Quito había cumplido con la Ley de
Ordenanzas en materia de expropiaciones, “devolviendo el dinero pagado por la víctima con
sus respectivos intereses[, y que] se encuentra un título de crédito a favor de los propietarios
del predio que no ha sido retirado por los interesados”. La cantidad asciende a $23.984,82
(veintitrés mil novecientos ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con
ochenta y dos centavos)163, el cual se encuentra en custodia de la Tesorería del Municipio.
116. En cuanto al argumento del Estado de que ha devuelto los valores cobrados, los
representantes manifestaron que dicha “devolución no es real pues simplemente se trata de la
emisión de títulos de crédito, instrumentos que únicamente pueden ser utilizados para el pago
160
Cfr. Caso Neira Alegría y otros Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 1996.
Serie C No. 29, párr. 56; Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil, supra nota 8, párr. 310, y
Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 8, párr. 260.
161
Cfr. Resolución del Concejo Metropolitano de Quito No. C 0704 aprobada el 27 de septiembre de 2007, que
dispone “la devolución de los valores cancelados por concepto de impuestos predial[es], adicionales y otros tributos
desde el año de 1995 hasta el año 2007 y por concepto de recargo por solar no edificado a partir del 2001 hasta el
año 2007 del predio No. 0210902 a nombre de SALVADOR TOBAR GUILLERMO HEREDEROS”, y la no emisión de más
títulos de crédito por el predio expropiado (expediente de reparaciones y costas, tomo V, folio 1221). Según el Estado
dicha resolución fue modificada por el Concejo Metropolitano de Quito, en sesión pública ordinaria celebrada el 24 de
octubre de 2007, en el sentido de que se dispone que adicionalmente se devuelvan los “intereses generados”
(expediente de reparaciones y costas, tomo V, folio 1223).
162
Cfr. Oficio SG 554, devolución de impuestos por los predios expropiados y oficio DMF-T-3230 de 12 de
octubre de 2009 del Tesorero Metropolitano (E) dirigido al Procurador Metropolitano. Cfr. Oficio SG 554, supra nota
16, folios 1073 y 1223.
163
De acuerdo al Oficio DMF-T-3230 de 12 de octubre de 2009 el Tesorero Metropolitano (E) informó que la
Dirección Financiera de Rentas, el 11 de septiembre de 2007 procedió a emitir la “[n]ota de [c]rédto No. 8336 a
[f]avor de SALVADOR TOBAR GUILLERMO HEREDEROS, por valor de USD$23.984,82 [(veintitrés mil novecientos
ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y dos centavos)], la misma que no ha sido
retirada y se encuentra en custodia de Tesorería. Cfr. Oficio DMF-T-3230, supra nota 16, folio 1073.