35 de obligaciones de carácter tributario con la misma administración municipal”. Agregaron que para los efectos de la devolución de los valores deben considerarse los pagos realizados a partir del año 1991, así como tomar en cuenta el tipo de cambio para los pagos realizados en sucres, y agregarse a dicho valor el respectivo interés. Según los representantes los valores pagados por impuestos y multas por solar no edificado, de acuerdo a los comprobantes aportados, asciende a US$33.805,84 (treinta y tres mil ochocientos cinco dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y cuatro centavos)164. 117. La Comisión solicitó a la Corte que, tal como lo mencionaron los representantes, determine que el Estado debe hacer la devolución total de los montos indebidamente cobrados a la víctima, en relación con tributos y sanciones entre los años 1991 y 2007. 118. La Corte observa que la Resolución del Concejo Metropolitano de Quito No. C 0704 aprobada el 27 de septiembre de 2007, en sus considerandos, inter alia, estableció: […] Que el día lunes 25 de septiembre de 1995 en sesión pública el Concejo del Distrito Metropolitano de Quito al considerar el Informe IC-95-284 de la Comisión de Expropiaciones, Remates y Avalúos, resolvió autorizar la modificatoria de la Resolución del Concejo de 24 de febrero de 1992 en lo que tiene que ver con el cambio de nombre de los propietarios de los inmuebles expropiados en el Sector Bellavista, dentro de los límites del Parque Metropolitano, rectificando el nombre de los propietarios del lote no. 108: señores HEREDEROS DE GUILLERMO SALVADOR CHIRIBOGA Que el Art. 312 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal establece el impuesto predial urbano y el Art. 318 numeral 2 íbidem dispone el recargo por solar no edificado no afectará las áreas de parque; Que el Art. 326 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal establece que: “Están exentos del pago de impuestos a que se refiere el […] capítulo, las siguientes propiedades: f) Los predios que hayan sido declarados de utilidad pública por el Concejo Metropolitano y que tengan juicios de expropiación desde el momento de la citación al demandado hasta que la sentencia se encuentre ejecutoriada, inscrita en el registro de la propiedad y catastrada […]”; Que el Art. 8 de la Ordenanza Metropolitana No. 181, que contiene el procedimiento expropiatorio y el establecimiento de servidumbres en el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, expedida por el Concejo Metropolitano de 23 de mayo de 2006, publicada en el Registro oficial No. 376 de 3 de octubre de 2006 en el cual establece “ a partir de la fecha de notificación en persona o por la prensa de la Resolución del Consejo que contiene la declaratoria de utilidad pública, la Dirección Financiera de Rentas, de oficio sin necesidad de resolución adicional, dará la baja de valores correspondientes al pago del impuesto predial, adicional y multa por solar no edificado”; [Resolvió] Art. 1.- Disponer la devolución de los valores cancelados por concepto de impuestos predial, adicionales y otros tributos desde el año 1995 hasta el año 2007 y por recargo de solar no edificado a partir del 2001 hasta el año 2007 del predio No. 0210902 a nombre de SALVADOR TOBAR GUILLERMO HEREDEROS, conforme los considerandos expuestos en [la] Resolución”. […] 119. En consecuencia, el Estado indicó que la suma cobrada a la señora María Salvador Chiriboga asciende a US$23.984,82 (veintitrés mil novecientos ochenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y dos centavos). Al respecto, el Tribunal hace notar que el Estado señaló la cantidad cobrada a la víctima sin hacer un detalle de los comprobantes 164 Los comprobantes aportados corresponden a los años 1991 a 1994, 1997 a 2003 y 2005. Cfr. Nota que se denomina “liquidación de valores pagados en impuestos y multas por solar no edificado S. María Salvador Chiriboga (según documentos anexo 56)” (expediente de reparaciones y costas, tomo IV, folio 650); tabla de cotizaciones de tipos de cambio de sucres a dólares entre 1980 y marzo de 2000 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, anexo 40, folios 3123 a 3125), y comprobantes (expediente de anexos al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas de los representantes, anexo 56, folios 3187 a 3211).

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