36 o rubros considerados al efecto, ni desglosar los montos correspondientes a los impuestos, a los recargos por solar no edificado ni intereses. 120. Por su parte, los representantes solicitaron la devolución de US$33.805,84 (treinta y tres mil ochocientos cinco dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y cuatro centavos) por el pago de impuestos y multas por solar no edificado indebidamente cobrados por el Estado a partir de 1991. 121. De lo expuesto, este Tribunal desprende que no se ha concretado la devolución total de los montos cobrados indebidamente a la víctima por concepto de tributos y multas, ya que según manifestaron los representantes el Estado hizo una emisión de títulos de crédito, por lo que “no es una devolución real”. Por otra parte, los representantes y la Comisión, y el Estado señalaron una fecha diferente a partir de la cual se debe hacer el cálculo, por lo que el monto solicitado por el pago indebido de tributos y multas resulta distinto. Además, el Tribunal nota que el Estado no controvirtió los comprobantes de pago aportados por los representantes. Por último, el Estado, si bien ordenó el pago de intereses, no especificó ni el tipo ni la forma de pago. 122. El Tribunal reitera que las cargas adicionales consistentes en el pago de impuestos y multas por solar no edificado fueron indebidamente cobradas a la señora Salvador Chiriboga y en el presente caso revelan la imposición de cargas que se consideran excesivas y desproporcionadas para la víctima165. En ese sentido, la Corte ha declarado en situaciones específicas la existencia de cargas especialmente gravosas para el patrimonio de una persona166. Si bien el Estado emitió la Resolución del Concejo Metropolitano de Quito No. C 0704 aprobada el 27 de septiembre de 2007, la cual fue modificada por el Concejo Metropolitano de Quito, en sesión pública ordinaria celebrada el 24 de octubre de 2007 (supra nota 161), con el fin de disponer la devolución de lo cobrado por el Municipio de Quito así como los intereses, a la fecha de la presente Sentencia no se ha concretado. 123. La Resolución emitida por el Concejo Metropolitano de Quito No. C 0704 resolvió devolver los valores cancelados por impuestos prediales, adicionales y otros tributos a partir de 1995 y por concepto de recargo por solar no edificado a la víctima a partir de 2001, así como la devolución de los intereses generados, de acuerdo a la modificación realizada por el Concejo Metropolitano de Quito, en sesión pública ordinaria celebrada el 24 de octubre de 2007. En atención a las fechas fijadas en la referida resolución, siendo el año 1995 como fecha en que se llevó a cabo la modificación de la declaratoria de utilidad pública y su notificación, y dado que los representantes presentaron diversos comprobantes, entre los cuales, remitieron por concepto de tributos los correspondientes a los años 1995 a 2005 y 2007167, así como por concepto de multas los correspondientes a los años 2000 a 2005 y 2007, esta Corte considera que los impuestos y multas deberán ser devueltos a partir de 1995, según fueron demostrados los pagos realizados por esos conceptos de acuerdo con los comprobantes aportados. 124. De acuerdo a lo anterior, el monto cobrado por impuestos y multas asciende a US$ 32.799,04 (treinta y dos mil setecientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con cuatro centavos). Dado que el Estado reconoció el pago de intereses, sin especificar su tipo, este Tribunal estima que sobre el referido monto se aplique un interés simple con base en la tasa Libor desde el año 1995 al mes de febrero de 2011, lo cual resulta 165 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 24, párr. 115. Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra nota 124, párrs. 200 a 218. 167 Cfr. Comprobantes No. 2725375, 3579189,3786825, 0077424,153966,153967, 1446587, 1446588, 2936421, 2936422, 3511129, 3511130, 3965322, 3965323, 5081948, 5081949, 6939203 y 6939204 (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos, anexo 56, folios 3187 a 3211, y expediente de prueba para mejor resolver presentada por los representantes, folio 7166). Cabe señalar que luego de la revisión de los comprobantes remitidos por los representantes, la Corte ha constatado que el monto correcto del recibo No. 2936421 es de US$874.45 (ochocientos setenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y cinco centavos) (expediente de anexos al escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, anexo 56, folio 3191). 166

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