37 en la suma de US$10.300,06 (diez mil trescientos dólares de los Estados Unidos de América con seis centavos). En consecuencia, la Corte considera que el Estado deberá devolver a la señora María Salvador Chiriboga, en dinero efectivo, la cantidad total de US$43.099,10 (cuarenta y tres mil noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con diez centavos) por concepto de impuestos y multas indebidamente cobrados, y los intereses correspondientes, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. 2. Satisfacción 125. El Tribunal determinará las medidas de satisfacción que buscan reparar el daño inmaterial y que no tienen naturaleza pecuniaria, por lo que dispondrá medidas de alcance o repercusión pública168. El Estado no se refirió al respecto. a) Publicación de la Sentencia 126. Los representantes solicitaron como medida de reparación de la víctima la publicación “del texto de la sentencia que se dicte en cada uno de los diarios de mayor circulación del país y en el Registro Oficial”. El Estado no se refirió al respecto. 127. Como lo ha dispuesto esta Corte en otros casos169 a título de medida de satisfacción, el Estado deberá publicar en el Diario Oficial, por una sola vez, los párrafos de 1 a 12, 44 a 46, 54, 60, 63, 65, 69 a 91, 95 a 100, 103 a 118, 123, 124, 129, 133 y 134 de la Sentencia emitida el 6 de mayo de 2008 y los párrafos 2, 3, 32 a 36, 44 a 85, 93 a 104, 111, 112, 122 a 124, 127, 129, 131, 141. de la presente Sentencia, todos ellos incluyendo los nombres de cada capítulo y el apartado respectivo –sin las notas al pie de página ni las cantidades económicas otorgadas-, así como los puntos resolutivos de ambas Sentencias, y en otro diario de amplia circulación nacional el resumen oficial elaborado por la Corte que incluye lo pertinente de la Sentencia de fondo como de la presente Sentencia. Para estas publicaciones se fija el plazo de seis meses, a partir de la notificación de este Fallo. b) Solicitud internacional de acto público de reconocimiento de responsabilidad 128. Los representantes solicitaron que la Corte ordene al Estado ofrecer disculpas públicas a la señora María Salvador Chiriboga por la violación de sus derechos, las cuales deberían ser ofrecidas por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito. El Estado no se pronunció al respecto. 129. La Corte ha ordenado la realización de actos de reconocimiento público de responsabilidad internacional como garantía de no repetición de los hechos, generalmente, aunque no exclusivamente, con el objeto de reparar violaciones a los derechos a la vida, a la integridad y libertad personales170. El Tribunal no estima que dicha medida resulte necesaria para reparar las violaciones constatadas en el presente caso, ya que emisión de la Sentencia de 6 de mayo de 2008 y la presente Sentencia y su publicación constituyen por sí mismas importantes medidas de reparación. 168 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84; Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 26 de mayo de 2010. Serie C No. 213, párr. 219, y Caso Vélez Loor Vs. Panamá, supra nota 19, párr. 261. 169 Cfr Caso Barrios Altos Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, Punto Resolutivo 5.d); Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil, supra nota 8, párr. 273, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 8, párr. 217. 170 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs México, supra nota 124, párrs. 236 y 239; Caso Escher y otros, supra nota 124, párr. 243, y Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 161.

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