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señalaron que la señora Salvador Chiriboga ha debido incurrir en costas y gastos por un total
de US$106.093,00 (ciento seis mil noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América),
como consecuencia de las violaciones del Estado a los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención.
135. Adicionalmente, los representantes solicitaron que sea considerado como parte de las
costas, los honorarios del abogado Wilson Yupanqui, por una cantidad de US$20.000,00
(veinte mil dólares de los Estados Unidos de América), ya que intervino en las etapas iniciales
de los trámites administrativos.
136. En la audiencia pública sobre reparaciones, el Estado señaló que los representantes se
han referido a los gastos originados por concepto de honorarios profesionales, para lo cual han
adjuntado varias tablas y facturas que habrían sido emitidas a nombre de la señora Salvador
Chiriboga, sin que haya constancia de que se haya pagado efectivamente estos valores o que
exista un contrato de prestación de servicios profesionales entre la víctima y sus
representantes ante el sistema interamericano. Agregó que las cantidades solicitadas por la
víctima, y en particular, los honorarios profesionales, son “ajenas a la realidad socioeconómica
del Ecuador[,…] desbordan los parámetros de razonabilidad y necesidad”. El Estado expresó
que la Corte debe estimar estos gastos siempre que los representantes justifiquen
adecuadamente la relación de estos gastos y su pago efectivo teniendo en cuenta el principio
de equidad y apreciando los gastos comprobados por las partes siempre que su quantum sea
razonable. No existe evidencia alguna de otros gastos en que haya incurrido la familia Salvador
dentro del trámite interno e internacional, ni tampoco han sido alegados.
137. Por su parte, la Comisión solicitó a la Corte que una vez escuchada la parte lesionada o
sus representantes, ordene al Estado el pago de las costas y gastos debidamente probados por
la víctima.
138. El Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes en
materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte en
el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y
argumentos, o bien en el presente caso también al momento de presentar el escrito de
pretensiones de reparaciones, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un
momento posterior, conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con
ocasión del procedimiento ante esta Corte”173. Asimismo, la Corte reitera que “no es suficiente
la remisión de documentos probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una
argumentación que relacione la prueba con el hecho que se considera representado, y que, al
tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezca con claridad los rubros y la
justificación de los mismos”174.
139. Respecto al reembolso de las costas y gastos, el Tribunal ha indicado que le
corresponde apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante
las autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante
el sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la
naturaleza de la jurisdicción internacional de la protección de los derechos humanos. Esta
apreciación puede ser realizada con base en el principio de equidad y tomando en cuenta los
gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea razonable175.
173
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, supra nota 124, párr. 275; Caso Vélez Loor Vs.
Panamá, supra nota 19, párr. 218, y Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil, supra nota 8,
párr. 317.
174
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra nota 124, párr. 277; Caso Rosendo Cantú y
otra Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010, Serie C
No. 216, párr. 285, y Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil, supra nota 8, párr. 317.
175
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas, supra nota 172, párr. 82; Caso Gomes
Lund y otros (“Gueriha do Araguaia”) Vs. Brasil, supra nota 8, párr. 316 y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs.
México, supra nota 8, párr. 266.