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diversas acciones realizadas con el fin de alcanzar un acuerdo, conforme a lo ordenado en la
Sentencia de fondo. Posteriormente, el 25 de noviembre de 2008 el Estado solicitó una
“extensión del plazo de seis meses previsto en los párrafos 134 y 4 de la parte dispositiva de la
[S]entencia”. Al respecto, el 9 de diciembre de 2008 la Secretaría de la Corte (en adelante “la
Secretaría”), siguiendo instrucciones de la entonces Presidenta en consulta con el Pleno de la
Corte, concedió la prórroga solicitada al Estado y a los representantes de la víctima (en
adelante “los representantes”) hasta el 15 de febrero de 2009 para que continuaran con el
proceso para alcanzar un acuerdo. Al concluir este plazo, mediante comunicaciones de 15 y 26
de febrero de 2009, los representantes y el Estado, respectivamente, coincidieron en
manifestar al Tribunal que, en el plazo otorgado en la Sentencia y en la prórroga del plazo
concedida al efecto, no fue posible llegar a un acuerdo. En razón de ello, los representantes y
el Estado quedaron a la espera de un pronunciamiento de la Corte.
3.
Dado lo anterior, el 10 de marzo de 2009 la Secretaría, siguiendo instrucciones de la
entonces Presidenta de la Corte y en consulta con los Jueces y Juezas del Tribunal, informó a
las partes que, de conformidad con el párrafo 134 de la Sentencia y el punto resolutivo cuarto
del Fallo, se decidió proseguir con la etapa de reparaciones, de acuerdo con los artículos 63.1
de la Convención Americana y 57.1 del Reglamento. Además, señaló que:
[e]n el trámite de la etapa de reparaciones, la Corte tomará en cuenta lo anteriormente actuado en el
proceso y examinará la prueba incorporada al acervo probatorio, considerada como un todo dentro del
procedimiento del caso, lo cual deberá ser considerado por los representantes, el […] Estado y la
Comisión al momento de presentar sus respectivos escritos ante este Tribunal. En consecuencia, se
procede[rá] de la siguiente manera:
a)
requerir a los representantes de las víctimas que, a más tardar el 13 de abril de 2009,
presenten un escrito en el cual se refieran de manera técnica, precisa y clara a sus
pretensiones de reparaciones, así como, de ser el caso, presenten las pruebas que estimen
pertinentes;
b)
requerir al Estado que un plazo de un mes, contado a partir de la recepción del escrito de los
representantes de las víctimas, presente sus observaciones de manera técnica, precisa y clara
a las pretensiones de los representantes, así como, de ser el caso, presente las pruebas que
estime pertinentes; y
c)
requerir a la Comisión que en un plazo de dos semanas, remita sus observaciones a los escritos
presentados por los representantes y el Ilustrado Estado.
4.
El 13 de abril de 2009 los representantes remitieron su escrito de pretensiones sobre
reparaciones (en adelante “escrito sobre reparaciones”), de conformidad con la comunicación
de 10 de marzo de 2009.
5.
El 20 de mayo de 2009 el Estado indicó no haber recibido el anexo 4 del escrito sobre
reparaciones titulado “Informe pericial del avalúo preparado por la Arq. Jakeline Jaramillo
Barcia y sus anexos”. Dado lo anterior, solicitó que el plazo de un mes concedido para
presentar las observaciones sobre reparaciones “se suspen[diera] y sólo [r]ecurra” hasta tanto
recibiera dicho informe pericial. El 22 de mayo de 2009 la Secretaría, siguiendo instrucciones
de la entonces Presidenta, otorgó al Estado un plazo adicional, de carácter improrrogable,
hasta el 11 de junio de 2009 para la presentación de sus observaciones.
6.
El 10 de julio de 2009 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Comisión” o “la Comisión Interamericana”)5 presentó sus observaciones al escrito sobre
reparaciones de los representantes.
5
La Comisión designó como delegados para el presente caso al Comisionado Evelio Fernández Arévalos; al
Secretario Ejecutivo Santiago A. Canton, y a Ariel E. Dulitzky, Elizabeth Abi-Mershed, Mario López-Garelli y Lilly Ching
como asesores legales.