40
140. La Corte observa que los representantes no presentaron alegatos específicos para
justificar los montos de honorarios y gastos incurridos ante las instancias interna e
interamericana, sino que remitieron numerosos comprobantes relacionados con los honorarios
para lo cual indicaron un detalle de las acciones o diligencias por la prestación de servicios
profesionales, así como los relacionados con
los gastos incurridos correspondientes a
mensajería,
transporte,
fotocopias,
hospedaje,
alimentación,
gastos
notariales,
protocolizaciones y legalizaciones, entre otros. Por su parte, el Estado si bien señaló su
desacuerdo con el monto solicitado por los representantes, no contravino específicamente los
comprobantes aportados. En consideración de lo anterior, este Tribunal entiende que es lógico
suponer que efectivamente la víctima ha tenido una serie de erogaciones tanto en el ámbito
interno como a nivel internacional ante la Comisión Interamericana y la Corte, como
consecuencia de la tramitación del presente caso.
141. En razón de lo anterior, y haciendo una apreciación prudente del alcance específico de
las costas y gastos, tomando en cuenta no sólo la comprobación de éstos y las circunstancias
del caso concreto, sino también la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de
derechos humanos, el Tribunal estima en equidad que el Estado debe reintegrar la cantidad de
US$ 50,000.00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) a la señora María
Salvador Chiriboga, quien entregará la cantidad que corresponda a sus representantes, para
compensar las costas y los gastos realizados ante las autoridades de la jurisdicción interna, así
como los generados en el curso del proceso ante el sistema interamericano. El Estado deberá
efectuar el pago por concepto de costas y gastos dentro del plazo de un año, contado a partir
de la notificación de la presente Sentencia. En el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de la presente Sentencia, el Tribunal podrá disponer el reembolso por parte del
Estado a las víctimas o sus representantes de los gastos razonables debidamente
comprobados176.
F)
MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS ORDENADOS
142. El pago de la justa indemnización, las indemnizaciones por concepto de daño material
y daño inmaterial, la cantidad cobrada indebidamente por concepto de tributos y multas por
solar no edificado y sus intereses correspondientes, así como el reembolso de costas y gastos
será entregado directamente a María Salvador Chiriboga. En caso de que fallezca antes de que
le sea cubierta la indemnización respectiva, ésta se entregará a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable177. Lo anterior debe ser realizado dentro de los plazos
señalados en los apartados correspondientes en la presente Sentencia.
143. El Estado debe cumplir sus obligaciones mediante el pago en dólares de los Estados
Unidos de América.
144. Si por causas atribuibles a la beneficiaria de las indemnizaciones no fuese posible que
ésta las reciba dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una
cuenta o certificado de depósito en una reconocida institución financiera ecuatoriana, en
dólares estadounidenses y en las condiciones financieras más favorables que permitan la
legislación y la práctica bancaria. Si al cabo de 10 años la indemnización no ha sido
reclamada, las cantidades depositadas serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
176
Cfr. Caso Comunidad Indígena Xámok Kásek Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24
de agosto de 2010 Serie C No. 214, párr. 331; Caso Gomes Lund y otros (“Gueriha do Araguaia”) Vs. Brasil, supra
nota 8, párr. 318, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 8, párr. 267.
177
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de
2003. Serie C No. 101, párr. 294; Caso Gomes Lund y otros (“Guerrilha do Araguaia”) Vs. Brasil, supra nota 8, párr.
320, y Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México, supra nota 8, párr. 269.