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145. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia deberán ser entregadas a la
beneficiaria en forma íntegra, conforme a lo establecido en este Fallo, sin reducciones
derivadas de eventuales cargas fiscales.
146. En caso de que el Estado incurra en mora, debe pagar un interés sobre las cantidades
adeudadas por concepto de justa indemnización, por daños materiales e inmateriales, la
cantidad cobrada indebidamente por concepto de tributos y multas por solar no edificado, así
como por costas y gastos correspondientes al interés bancario moratorio en el Ecuador.
V
PUNTOS RESOLUTIVOS
147.
Por tanto,
LA CORTE
DISPONE,
Por unanimidad, que,
1.
Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación.
Por cinco votos contra tres, que,
2.
El Estado debe pagar a la señora María Salvador Chiriboga, por concepto de justa
indemnización, la cantidad señalada en el párrafo 84 de la presente Sentencia.
Disienten los Jueces García-Sayán, García Ramírez y Leonardo A. Franco.
Por cinco votos contra tres, que,
3.
El Estado debe pagar, por concepto de daño material relativo a los intereses generados,
la cantidad fijada en el párrafo 101 de la presente Sentencia.
Disienten los Jueces García-Sayán, García Ramírez y Leonardo A. Franco.
Por cinco votos contra tres, que,
4.
El Estado debe realizar los pagos de la justa indemnización y el daño material fijados en
la presente Sentencia, de conformidad con la modalidad de cumplimiento establecida en los
párrafos 102 a 104 de este Fallo.
Disienten los Jueces Medina Quiroga, May Macaulay, y Rodríguez-Pinzón.
Por unanimidad, que,