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5.
El Estado debe pagar, por concepto de indemnización por daño inmaterial la cantidad
fijada en el párrafo 112 de la presente Sentencia, dentro del plazo respectivo y en los términos
de los párrafos 109 a 111 y 113 de este Fallo.
Por unanimidad, que,
6.
El Estado debe pagar, por concepto de costas y gastos, la cantidad fijada en el párrafo
141 de la presente Sentencia, dentro del plazo respectivo y en los términos del párrafo 140 de
este Fallo.
Por unanimidad, que,
7.
El Estado debe devolver a la señora María Salvador Chiriboga, como medida de
restitución, la cantidad señalada en el párrafo 124 por concepto de impuestos prediales,
adicionales y otros tributos y por recargo de solar no edificado indebidamente cobrados, así
como los intereses correspondientes, dentro del plazo de seis meses, de conformidad con lo
dispuesto en el mencionado párrafo del Fallo.
Por unanimidad, que,
8.
El Estado debe realizar las publicaciones ordenadas en el párrafo 127 de esta
Sentencia, en la forma y en los plazos establecidos en la misma.
Por unanimidad, que,
9.
Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia y a los
efectos de la supervisión de su cumplimiento, el Estado debe rendir al Tribunal un informe
sobre las medidas adoptadas para ello. La Corte dará por concluido el presente caso una vez
que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en esta Sentencia.
Los Jueces García-Sayán, Medina Quiroga, García Ramírez, Leonardo A. Franco, May Macaulay
y Rodríguez-Pinzón hicieron conocer a la Corte sus Votos Parcialmente Disidentes. Dichos
votos acompañan esta Sentencia.