42 5. El Estado debe pagar, por concepto de indemnización por daño inmaterial la cantidad fijada en el párrafo 112 de la presente Sentencia, dentro del plazo respectivo y en los términos de los párrafos 109 a 111 y 113 de este Fallo. Por unanimidad, que, 6. El Estado debe pagar, por concepto de costas y gastos, la cantidad fijada en el párrafo 141 de la presente Sentencia, dentro del plazo respectivo y en los términos del párrafo 140 de este Fallo. Por unanimidad, que, 7. El Estado debe devolver a la señora María Salvador Chiriboga, como medida de restitución, la cantidad señalada en el párrafo 124 por concepto de impuestos prediales, adicionales y otros tributos y por recargo de solar no edificado indebidamente cobrados, así como los intereses correspondientes, dentro del plazo de seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado párrafo del Fallo. Por unanimidad, que, 8. El Estado debe realizar las publicaciones ordenadas en el párrafo 127 de esta Sentencia, en la forma y en los plazos establecidos en la misma. Por unanimidad, que, 9. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta Sentencia y a los efectos de la supervisión de su cumplimiento, el Estado debe rendir al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para ello. La Corte dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en esta Sentencia. Los Jueces García-Sayán, Medina Quiroga, García Ramírez, Leonardo A. Franco, May Macaulay y Rodríguez-Pinzón hicieron conocer a la Corte sus Votos Parcialmente Disidentes. Dichos votos acompañan esta Sentencia.

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