2 6. El primer aspecto es el valor comercial del predio “anterior a la declaratoria de utilidad pública”. Se precisa en la Sentencia que ese valor comercial debe ser el que tenía antes de la declaratoria de utilidad pública. En la Sentencia se expone y desarrolla con bastante claridad varias de las circunstancias de hecho y de derecho anteriores a dicha declaratoria. 7. Determinar con precisión el valor comercial de un predio a fecha anterior a la declaratoria de utilidad pública, es decir al 13 de mayo de 1991, es tarea compleja no sólo por los veinte años transcurridos sino, esencialmente, por los límites y restricciones ya impuestos al predio desde varios años antes. 8. Un camino para la valorización es el del peritaje. Como se describe en esta Sentencia, en los trámites internos e internacional se han presentado distintos peritajes. Lamentablemente, como consta y se explica en esta Sentencia6, la idea de nombrar un perito internacional para la práctica del eventual peritaje no prosperó. Hay que remitirse pues, a los dos dictámenes rendidos en el fuero interno y a tres rendidos en el proceso ante esta Corte. 9. Como se señala en esta Sentencia, consta en el expediente que en el fuero interno se ventilaron ante el Juzgado Noveno de Quito dos dictámenes periciales: el del perito Vicente Domínguez Zambrano y el del perito Manuel Silva Vásconez. Luego de ser observado el dictamen del perito Domínguez por ambas partes ante el Juzgado Noveno, se dispuso el nombramiento del perito Silva Vásconez, cuyo dictamen emitido en mayo de 2008 estableció que el valor del metro cuadrado “a la fecha del peritaje” era de US$ 63.83 m2, lo que multiplicado por la extensión del terreno daría un valor total de US$ 41’214,233.12. En la Sentencia de esta Corte consta, no obstante, que este mismo perito había determinado en 1996 que ese año el valor del metro cuadrado era de US$ 28.19 por m2, lo que significaba un monto total de US$18’201,930.62. 10. De lo anterior fluye que de los dos peritajes en el fueron interno, uno fue observado por ambas partes y el segundo, el del perito Silva Vásconez, determinó una cifra pero efectuada a los valores del año 2008. La valorización efectuada por el mismo perito en 1996 (cinco años después de la declaratoria de utilidad pública) determinó el monto de US$ 18’201,930.62. Mal podría este Tribunal tomar como referencia el monto fijado para eventuales precios del año 2008. Podría ser un punto menos distante de referencia, por cierto, la valorización que el mismo perito definió en 1996. 11. En la Sentencia de reparaciones se describe el contenido esencial de las tres valorizaciones contenidas en peritajes rendidos ante esta Corte7: Edmundo Gutiérrez del Castillo, Jakeline Jaramillo Barcia y Gonzalo Estupiñán Narváez. El primero, propuesto por la Comisión y los representantes; la segunda, por los representantes; y, el tercero, por el Estado. 12. El peritaje de Edmundo Gutiérrez del Castillo toma en cuenta una serie de criterios e indicadores para llegar al monto de la valorización que él determinó (US$ 58’111,875.00). Entre ellos, se menciona que el terreno tendría más valor por estar alejado de posibles desastres naturales, porque en el entorno de la zona los terrenos tienen más valor (entre otras cosas por encontrarse próximos a centros comerciales), por los servicios de infraestructura disponibles, por los precios similares en venta en el sector, por la facilidad de comercialización y por la zonificación (que permite construcción de edificios en altura superior a 9m que son más cotizados)8. Como se ve, no aparece de manera central lo que resulta esencial para determinar el valor de este predio específico que es el de la sucesión de limitaciones jurídicas impuestas al predio desde 1981 que en esta Sentencia se mencionan someramente9. Por esa 6 Párrafos 13 y siguientes de la Sentencia de reparaciones. Párrafos 49, 51 y 52 de la Sentencia de reparaciones. Cfr. expediente de fondo, tomo IV, folios 502 a 505. 9 Párrafo 71 de la Sentencia de reparaciones. 7 8

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