7
32.
En las valorizaciones periciales orientadas a determinar el “valor comercial anterior a la
declaratoria de utilidad pública” a las que ya nos hemos referido se ha utilizado, en la mayoría
de ellos, no vinculados ni derivados de la sucesión de limitaciones impuestas a este bien desde
1981. Por ello, los criterios técnicos que en otro contexto hubieran resultado perfectamente
pertinentes, en este caso resultan inaplicables o, al menos, discutibles. Es el peritaje de
Estupiñan en el que se encuentran criterios más acordes a los determinados en la Corte y en
este preciso caso el dictamen sobre el “valor comercial” fija un monto que apenas supera los
US$ 6’000,000.00 sin haber hecho, aún, la ponderación sobre el justo equilibrio entre el
interés particular y el macizo interés general determinado por la Corte en su Sentencia de
fondo.
33.
A esa ponderación entre intereses en conflicto está llamado centralmente el
razonamiento de la Corte en este caso. La ponderación centrada en los diferentes avalúos
derivados de los dictámenes periciales que parece sugerirse en esta Sentencia de
reparaciones26 no es el ejercicio al que, a mi juicio, nos remiten los criterios jurisprudenciales
prevalecientes y el establecido por la Corte en su Sentencia de fondo. La ponderación entre
avalúos con criterios y enfoques técnicos dispares e incomparables entre si no resulta ser el
medio más adecuado para aproximarse a una cifra para determinar el monto que corresponde
pagar por la expropiación del predio. Abordado en la Sentencia de reparaciones, propiamente,
el ejercicio de la ponderación entre los intereses en conflicto27, la conclusión a la que se llega
parecería haber sido conducida por el intento de construir una cifra en torno a un equilibrio
entre las valorizaciones más altas y la más baja establecidas por los peritos pues de otro modo
no resulta claramente sustentada la cifra de US$ 18´705,000.00 más los intereses.
34.
En consecuencia, aplicando e integrando los criterios determinados por la Corte en su
Sentencia de fondo para determinar la indemnización que corresponde pagar por la
expropiación, no resulta claramente sustentado el monto de US$ 28,140,757.80 (incluidos los
intereses), que tendría que pagar la el Estado, es decir la Municipalidad de Quito. Se hubieran
requerido de otros elementos para establecer que la cifra incorporada en el párrafo 84 de esta
Sentencia refleje de manera adecuada la combinación del valor comercial antes de la
declaratoria pública con el relevante ingrediente del “justo equilibrio” determinado por la
Corte.
Diego García-Sayán
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
26
27
Párrafo 63 de la Sentencia de reparaciones.
Párrafos 75 y siguientes de la Sentencia de reparaciones.