VOTO CONJUNTO PARCIALMENTE DISIDENTE DE LA JUEZA CECILIA MEDINA QUIROGA Y DEL JUEZ AD-HOC DIEGO RODRIGUEZ PINZON EN EL CASO SALVADOR CHIRIBOGA VS. ECUADOR, SENTENCIA DE MARZO 3 DE 2011 Estamos de acuerdo con la decisión de la Corte, y en particular con lo dispuesto por este Tribunal en cuanto a los pagos diferidos a cinco años en los párrafos 102, 103 y 104, pero discrepamos en lo relacionado con la falta de asignación de intereses sobre el monto pendiente de pago durante esos cinco años en esos mismos párrafos. Consideramos que la Corte ha debido establecer el derecho de la víctima a percibir intereses anuales sobre los montos pendientes de pago durante cada uno de los cinco años establecidos como modalidad diferida de pago (párrs. 102-104).1 La Corte ha debido reconocer dichos intereses tomando en cuenta que la víctima no ha recibido efectivamente la totalidad del pago debido a que se han diferido en cinco tractos equivalentes para facilitar al Estado el poder descargar esa obligación. La víctima ha tenido que esperar más de 14 años para que se le indemnice por la expropiación, y la sentencia de la Corte posterga el cumplimiento total de esa obligación hasta el 30 de marzo de 2016. Desde el 2011 hasta el 2016 la víctima no habrá recibido la totalidad de la indemnización a que tiene derecho, con la carga adicional de que a partir de la fecha de la sentencia de reparaciones dejarán de percibir los intereses sobre la indemnización, intereses que si les fueron reconocidos por la Corte desde julio de 1997 hasta febrero de 2011. De esta forma la Corte efectivamente ha menoscabado el monto de la justa indemnización y los intereses correspondientes que le había reconocido a la víctima en primer término. La sentencia de mayoría no invoca razón alguna para haber tomado esta decisión de no conceder intereses por un pago en cuotas de una indemnización y una reparación, como es la invariable jurisprudencia de este Tribunal. Nosotros no advertimos ninguna razón para una desviación de esta naturaleza y estimamos que la sentencia debió proporcionarla si quería innovar respecto de la jurisprudencia establecida. Cecilia Medina Quiroga Jueza Diego Rodríguez Pinzón Juez ad-hoc Pablo Saavedra Alessandri Secretario 1 El único interés que recibiría la víctima después de la sentencia de reparaciones es el interés de mora por incumplimiento de una de las cuotas anuales (párr. 103).

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