VOTO CONJUNTO PARCIALMENTE DISIDENTE DE LA JUEZA CECILIA MEDINA
QUIROGA
Y DEL JUEZ AD-HOC DIEGO RODRIGUEZ PINZON
EN EL CASO SALVADOR CHIRIBOGA VS. ECUADOR,
SENTENCIA DE MARZO 3 DE 2011
Estamos de acuerdo con la decisión de la Corte, y en particular con lo dispuesto por este
Tribunal en cuanto a los pagos diferidos a cinco años en los párrafos 102, 103 y 104, pero
discrepamos en lo relacionado con la falta de asignación de intereses sobre el monto pendiente
de pago durante esos cinco años en esos mismos párrafos.
Consideramos que la Corte ha debido establecer el derecho de la víctima a percibir intereses
anuales sobre los montos pendientes de pago durante cada uno de los cinco años establecidos
como modalidad diferida de pago (párrs. 102-104).1 La Corte ha debido reconocer dichos
intereses tomando en cuenta que la víctima no ha recibido efectivamente la totalidad del pago
debido a que se han diferido en cinco tractos equivalentes para facilitar al Estado el poder
descargar esa obligación. La víctima ha tenido que esperar más de 14 años para que se le
indemnice por la expropiación, y la sentencia de la Corte posterga el cumplimiento total de esa
obligación hasta el 30 de marzo de 2016. Desde el 2011 hasta el 2016 la víctima no habrá
recibido la totalidad de la indemnización a que tiene derecho, con la carga adicional de que a
partir de la fecha de la sentencia de reparaciones dejarán de percibir los intereses sobre la
indemnización, intereses que si les fueron reconocidos por la Corte desde julio de 1997 hasta
febrero de 2011. De esta forma la Corte efectivamente ha menoscabado el monto de la justa
indemnización y los intereses correspondientes que le había reconocido a la víctima en primer
término.
La sentencia de mayoría no invoca razón alguna para haber tomado esta decisión de no
conceder intereses por un pago en cuotas de una indemnización y una reparación, como es la
invariable jurisprudencia de este Tribunal. Nosotros no advertimos ninguna razón para una
desviación de esta naturaleza y estimamos que la sentencia debió proporcionarla si quería
innovar respecto de la jurisprudencia establecida.
Cecilia Medina Quiroga
Jueza
Diego Rodríguez Pinzón
Juez ad-hoc
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
1
El único interés que recibiría la víctima después de la sentencia de reparaciones es el interés de mora por
incumplimiento de una de las cuotas anuales (párr. 103).