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establecido la jurisprudencia constante de la Corte Interamericana--, constituye la
forma natural y acostumbrada de responder a la violación del derecho a la
propiedad privada, referente al uso y goce de bienes, que en esta hipótesis son
bienes materiales, inmobiliarios, afectados por medidas de expropiación por causa
de interés social.
6. El monto de esa reparación indemnizatoria suele resultar de una apreciación
fundada sobre el valor del bien material en cuestión, establecida con apoyo en
factores objetivos que brinden razonable certeza. A ese monto es pertinente
agregar otras cargas, como las relativas a intereses por el transcurso del tiempo sin
satisfacción del derecho afectado. En este sentido, la apreciación sobre el valor de
un objeto suele presentar problemas menores que los inherentes a la valoración
para fines indemnizatorios de bienes de otra naturaleza, como la vida, la integridad,
la libertad.
7. Es altamente deseable que un litigio de estas características desemboque en una
solución pactada, de buena fe y con equidad, entre la víctima y el Estado al que se
imputa la violación y que efectivamente la ha cometido. Se trata, ciertamente, del
espacio regular para la solución compositiva, tanto en lo que respecta al
reconocimiento mismo de la violación cometida como en lo que atañe a la
reparación debida. En otros casos es inoperante el acuerdo entre las partes. En
éstos, en cambio, constituye la opción deseable y razonable.
8. En la hipótesis de referencia, el acuerdo debía precisar el monto de la
indemnización a cargo del Estado
--que indudablemente se halla obligado a
proveerla-- y a favor de la víctima --que incuestionablemente es acreedora a esta
prestación.
9. La Corte Interamericana procuró alentar ese acuerdo, como se observa en los
puntos decisorios 4 y 5 de la sentencia del 6 de mayo de 2008. En este sentido,
propició la valoración del inmueble por un tercero competente para este fin, que
mereciera la conformidad de las partes y tomara en cuenta los extremos a
considerar con ese propósito, establecidos en la sentencia de fondo de la Corte. La
búsqueda de una solución compositiva adecuada ha llevado más tiempo del
inicialmente previsto.
10. Los avalúos practicados antes del proceso ante la Corte Interamericana -inclusive los presentados a instancias nacionales-- y en el curso de aquel proceso