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15. Debo poner énfasis, para acotar la lectura de este voto particular, en que no
estoy regresando, en modo alguno, a la materia de la sentencia de fondo, ni
reconsiderando o releyendo sus términos. Esta sentencia dijo lo que había que decir
acerca de la legalidad material de la expropiación,
la legalidad formal del
procedimiento, la presencia de una causa de utilidad pública o de interés social y
otros extremos de su incumbencia. Lo que procuro --a mi leal saber y entender-es deducir de la Convención y de la sentencia de fondo el sustento para la
identificación de una cuantía razonable en concepto de indemnización.
16. La Corte ha resuelto, por mayoría, cuál es esa cifra. No plantearé ninguna otra,
pero sí manifestaré que en mi concepto la cantidad fijada en la sentencia del 3 de
marzo pudo ser más moderada y de esta forma servir con mayor equidad a la
solución del indudable problema que se presenta en la tensión entre el derecho de
una persona a la propiedad privada y la expectativa social de la comunidad en cuyo
beneficio se ha realizado la expropiación. Ambos objetivos son plausibles. Es
preciso atenderlos, sobre todo cuando se trata de operar con equidad a falta de
datos concluyentes de otro carácter.
17. Me parece que la propia Corte ha considerado algunas implicaciones de la
decisión adoptada, que deberá ser cumplida por el Estado ecuatoriano, y quizás
más específicamente
--en términos prácticos--
por la comunidad de Quito, que
ahora enfrenta dos atenciones insoslayables: llevar adelante el proyecto ecológico
que beneficiará la salud de esa comunidad y cubrir la indemnización que se debe -con plena justificación, porque deriva de la infracción a un derecho individual-- a la
víctima en este asunto.
18. Digo que la Corte ha considerado de alguna manera
--implícitamente--
las
circunstancias en las que opera y las consecuencias que tiene su sentencia, en
tanto permitió que el Estado cubra la indemnización en un plazo de cinco años, sin
que este diferimiento en el pago completo traiga consigo nuevas cargas por
concepto de intereses. Creo que no se habría resuelto en esta forma si no se
hubiese advertido y apreciado la tensión existente entre derechos respetables y la
dificultad en pagar de una vez, o en un corto plazo, o con intereses por el
transcurso del tiempo, una suma tan elevada (en las circunstancias que aquí se
presentan), que acaso gravita muy severamente sobre las finanzas de la
comunidad de Quito y en este sentido probablemente pesa sobre el alcance de un
objetivo de interés social.