5 19. No omitiré mencionar –recurriendo más bien a mi memoria que a información puntual sobre toda la jurisprudencia de la Corte Interamericana-- que esta condena por violación del derecho a la propiedad particular es la más elevada en la historia de aquélla a lo largo de treinta años. Nunca antes se ha dictado condena que se aproxime siquiera a ese monto en casos de ejecuciones extrajudiciales (de alguna o algunas personas, o masacres que privan de la vida a decenas o centenares de seres humanos), ni en supuestos de torturas o desapariciones forzadas. 20. Por supuesto, la consideración que menciono en el párrafo anterior --que impulsó alguna de mis preocupaciones al estudiar el caso y meditar sobre la sentencia-- no pretende cuestionar en modo alguno ni la existencia evidente de una violación a un derecho no menos respetable y amparable que cualquier otro contenido en la Convención, ni hacer de lado datos objetivos para valorar el daño causado (que no los hubo suficientemente en este caso, como no los hay --ni podría haberlos-- a la hora de examinar para efectos de indemnización la pérdida de la vida, la lesión a la integridad, la supresión injusta de la libertad), ni reconsiderar el texto del artículo 21 y la decisión acogida en la sentencia de fondo, que yo suscribí. Sergio García Ramírez Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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