VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ LEONARDO A. FRANCO CON RESPECTO A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO SALVADOR CHIRIBOGA VS. ECUADOR, DEL 3 DE MARZO DE 2011. 1. En la Sentencia de excepción preliminar y fondo dictada en el Caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador, del 6 de mayo de 2008, la Corte declaró la violación del derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los derechos a las garantías y protección judiciales consagrados en los artículos 8.1 y 25.1, todo ello en relación con el artículo 1.1 de ese instrumento, en perjuicio de María Salvador Chiriboga1. 2. En dicha Sentencia, la Corte resolvió que la determinación del monto y la forma de pago de la reparación indemnizatoria por la expropiación de los bienes, así como cualquier otra medida tendiente a reparar las violaciones declaradas, se hicieran de común acuerdo entre el Estado y los representantes de las víctimas, reservándose la facultad de verificar si el acuerdo al que arribaran las partes resultaba conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos2. 3. Los representantes de las víctimas y el Estado no arribaron a un acuerdo dentro del plazo fijado por la Corte, por lo que, conforme surgía del párrafo resolutivo 5 de la Sentencia de fondo, la Corte debió resolver íntegramente la controversia sobre reparaciones y adoptar una decisión sin el apoyo que eventualmente hubiera ofrecido la voluntad consensuada de las partes. 4. En la Sentencia de fondo se fijaron, básicamente, dos criterios para orientar la valorización de la reparación indemnizatoria: a) el valor comercial del bien “anterior a la declaratoria de utilidad pública de éste”; y b) “el justo equilibrio entre el interés general y el interés particular”3. 5. Si bien he concurrido con la mayoría de los integrantes de la Corte en la decisión vertida en la Sentencia de excepciones y fondo, soy de la opinión de que la utilización de los criterios sentados para la reparación indemnizatoria, podría haber conducido a establecer un monto inferior al decidido en el párrafo 84 de la presente. En tal sentido, 1 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008, Serie C No. 179, punto resolutivo 2. 2 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 1, puntos resolutivos 4 y 5. 3 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 1, p��rr. 98.

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