VOTO PARCIALMENTE DISIDENTE DEL JUEZ LEONARDO A. FRANCO CON
RESPECTO A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS EN EL CASO SALVADOR CHIRIBOGA VS. ECUADOR, DEL 3 DE
MARZO DE 2011.
1. En la Sentencia de excepción preliminar y fondo dictada en el Caso Salvador
Chiriboga vs. Ecuador, del 6 de mayo de 2008, la Corte declaró la violación del
derecho a la propiedad privada consagrado en el artículo 21 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los derechos a las garantías y
protección judiciales consagrados en los artículos 8.1 y 25.1, todo ello en relación con
el artículo 1.1 de ese instrumento, en perjuicio de María Salvador Chiriboga1.
2. En dicha Sentencia, la Corte resolvió que la determinación del monto y la forma de
pago de la reparación indemnizatoria por la expropiación de los bienes, así como
cualquier otra medida tendiente a reparar las violaciones declaradas, se hicieran de
común acuerdo entre el Estado y los representantes de las víctimas, reservándose la
facultad de verificar si el acuerdo al que arribaran las partes resultaba conforme a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos2.
3. Los representantes de las víctimas y el Estado no arribaron a un acuerdo dentro del
plazo fijado por la Corte, por lo que, conforme surgía del párrafo resolutivo 5 de la
Sentencia de fondo, la Corte debió resolver íntegramente la controversia sobre
reparaciones y adoptar una decisión sin el apoyo que eventualmente hubiera ofrecido
la voluntad consensuada de las partes.
4. En la Sentencia de fondo se fijaron, básicamente, dos criterios para orientar la
valorización de la reparación indemnizatoria: a) el valor comercial del bien “anterior a
la declaratoria de utilidad pública de éste”; y b) “el justo equilibrio entre el interés
general y el interés particular”3.
5. Si bien he concurrido con la mayoría de los integrantes de la Corte en la decisión
vertida en la Sentencia de excepciones y fondo, soy de la opinión de que la utilización
de los criterios sentados para la reparación indemnizatoria, podría haber conducido a
establecer un monto inferior al decidido en el párrafo 84 de la presente. En tal sentido,
1
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008, Serie C No.
179, punto resolutivo 2.
2
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 1, puntos resolutivos 4 y 5.
3
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 1, p��rr. 98.