2
adhiero y comparto los criterios que con mayor experticia y experiencia desarrollan el
Dr. García Sayán y el Dr. García Ramírez en los votos parcialmente disidentes que
acompañan esta Sentencia.
6. Por un lado, cabe considerar que los diferentes avalúos practicados a fin de
determinar el “valor comercial” del bien expropiado, rendidos tanto en las instancias
nacionales como ante esta Corte, muestran profundas diferencias. El preciado “justo
equilibrio” no puede resultar en la adopción más o menos automática de una especie
de “promedio” entre cifras muy distantes entre sí.
7. Si bien el mentado “valor comercial” debe constituir una referencia a la hora de
establecer el monto indemnizatorio en casos de expropiaciones por causa de utilidad
pública o interés social, para concretar el propósito del “justo equilibrio” deben
ponderarse especialmente los intereses contrapuestos en juego en el caso concreto y
con especial foco en el interés general. La necesidad de armonizar y equilibrar los
derechos en tensión, impiden asimilar absolutamente el concepto de “indemnización
justa” a que se refiere el artículo 21.2 de la Convención Americana con el de
“valorización comercial”, por la influencia que el interés general puede ejercer en el
caso particular. En tal sentido se ha expresado el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos cuando afirmó que objetivos legítimos de interés público como los que se
persiguen en las medidas de reformas económicas o las que están destinadas a una
mayor justicia social pueden requerir menos que el reintegro de un valor de mercado4.
8. En el presente caso, la Corte se vio en la necesidad de ponderar, por un lado, que
el Estado acreditó “un interés legítimo o general basado en la protección del medio
ambiente”5 del que se beneficiaron todos los habitantes del Municipio de Quito con el
establecimiento del Parque Metropolitano. Por otro lado, la Corte consideró que el
Estado había incumplido con sus obligaciones en el respeto a las garantías judiciales,
ya que los recursos interpuestos habían excedido para su resolución el plazo razonable
y, por tanto, habían carecido de efectividad, privando indefinidamente a la víctima de
su bien, así como del pago de una justa indemnización, convirtiendo a dicha
expropiación en arbitraria6.
4
Cfr. ECHR, “Case of James and Others vs. The United Kingdom”, Judgment of June 21, 1986, para. 54; ECHR, “Case of
The Holy Monasteries v. Greece”, Judgment of December 9, 1994, para. 71, y ECHR, “Case of Pappachelas v. Greece”,
Judgment March 25, 1999, para. 48.
5
Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 1, párr. 76.
6
Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 1, párr. 117.