2 adhiero y comparto los criterios que con mayor experticia y experiencia desarrollan el Dr. García Sayán y el Dr. García Ramírez en los votos parcialmente disidentes que acompañan esta Sentencia. 6. Por un lado, cabe considerar que los diferentes avalúos practicados a fin de determinar el “valor comercial” del bien expropiado, rendidos tanto en las instancias nacionales como ante esta Corte, muestran profundas diferencias. El preciado “justo equilibrio” no puede resultar en la adopción más o menos automática de una especie de “promedio” entre cifras muy distantes entre sí. 7. Si bien el mentado “valor comercial” debe constituir una referencia a la hora de establecer el monto indemnizatorio en casos de expropiaciones por causa de utilidad pública o interés social, para concretar el propósito del “justo equilibrio” deben ponderarse especialmente los intereses contrapuestos en juego en el caso concreto y con especial foco en el interés general. La necesidad de armonizar y equilibrar los derechos en tensión, impiden asimilar absolutamente el concepto de “indemnización justa” a que se refiere el artículo 21.2 de la Convención Americana con el de “valorización comercial”, por la influencia que el interés general puede ejercer en el caso particular. En tal sentido se ha expresado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos cuando afirmó que objetivos legítimos de interés público como los que se persiguen en las medidas de reformas económicas o las que están destinadas a una mayor justicia social pueden requerir menos que el reintegro de un valor de mercado4. 8. En el presente caso, la Corte se vio en la necesidad de ponderar, por un lado, que el Estado acreditó “un interés legítimo o general basado en la protección del medio ambiente”5 del que se beneficiaron todos los habitantes del Municipio de Quito con el establecimiento del Parque Metropolitano. Por otro lado, la Corte consideró que el Estado había incumplido con sus obligaciones en el respeto a las garantías judiciales, ya que los recursos interpuestos habían excedido para su resolución el plazo razonable y, por tanto, habían carecido de efectividad, privando indefinidamente a la víctima de su bien, así como del pago de una justa indemnización, convirtiendo a dicha expropiación en arbitraria6. 4 Cfr. ECHR, “Case of James and Others vs. The United Kingdom”, Judgment of June 21, 1986, para. 54; ECHR, “Case of The Holy Monasteries v. Greece”, Judgment of December 9, 1994, para. 71, y ECHR, “Case of Pappachelas v. Greece”, Judgment March 25, 1999, para. 48. 5 Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 1, párr. 76. 6 Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador, supra nota 1, párr. 117.

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