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9. Sin embargo, considero que no se ha tenido debidamente en cuenta dentro del
factor del interés general, la capacidad presupuestal del Municipio de Quito, si se
pretendía valorar de manera adecuada el potencial impacto que tendrá en la
comunidad la erogación fiscal necesaria para asumir el pago de la indemnización fijada
por la Corte. Un criterio de equidad que considerara las características propias del
caso concreto, hubiera exigido una especial ponderación del interés general que se
verá potencialmente afectado en las consecuencias del pago de la Sentencia de
reparaciones dispuesta por la Corte.
Leonardo A. Franco
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario