3 9. Sin embargo, considero que no se ha tenido debidamente en cuenta dentro del factor del interés general, la capacidad presupuestal del Municipio de Quito, si se pretendía valorar de manera adecuada el potencial impacto que tendrá en la comunidad la erogación fiscal necesaria para asumir el pago de la indemnización fijada por la Corte. Un criterio de equidad que considerara las características propias del caso concreto, hubiera exigido una especial ponderación del interés general que se verá potencialmente afectado en las consecuencias del pago de la Sentencia de reparaciones dispuesta por la Corte. Leonardo A. Franco Juez Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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