-18reparación ordenada. El Estado no ha explicado que exista una sistematización estratégica de
la información relativa a todas las muestras genéticas recopiladas (y por recopilar) que se
encuentra en bases de datos separadas (una en el INACIF y otra en la FAFG), con el objetivo
de que puedan ser debidamente utilizadas para las labores de determinación de la filiación de
los niños desaparecidos y su identificación. Guatemala no ha efectuado un planteamiento
claro respecto a qué medidas coordinadas se requieren para dar cumplimiento total a la
reparación ordenada en la Sentencia. Tampoco se ha referido a las objeciones de las
representantes de las víctimas respecto a la forma cómo se pretende dar cumplimiento a esta
reparación59.
55.
Durante la referida audiencia de 11 de marzo, el Estado también señaló que “ha venido
y continúa trabajando en esta materia en cuyo esfuerzo es de consignar el concurso valioso
de la Fundación de Antropología Forense de Guatemala”. La Corte valora como positivo lo
informado por el Estado en la audiencia respecto a la promulgación, en el 2017, de la Ley del
Banco de Datos Genéticos para Uso Forense, con la cual el Estado pretende atender la
“necesidad de dotar de herramientas y modernizar la investigación criminal a través de la
identificación por medio del análisis genético forense que coadyuve a obtener mayor certeza
sobre los responsables de hechos criminales”. Es importante que el Estado aporte dicha ley a
este Tribunal así como información respecto a su ejecución en la medida que impacte la
reparación ordenada en la Sentencia. Las representantes de las víctimas no se refirieron a
dicha ley en la audiencia.
56.
La Corte coincide con lo expresado por el Estado en la audiencia60 respecto a la
complejidad que tiene la ejecución de esta reparación, pero recuerda que, por ello, se dispuso
en la Sentencia que debía ser cumplida dentro de un plazo razonable, el cual claramente se
ha sobrepasado al haber transcurrido más de 14 años desde la emisión de la Sentencia. A
pesar de que el Estado ha efectuado acciones en materia de recopilación y resguardo de
muestras genéticas de familiares de desaparecidos, no ha presentado información de una
forma clara respecto a todas las diferentes medidas que, de forma coordinada, requieren ser
efectuadas para lograr disponer del referido “sistema de información genética”. Este Tribunal
reitera la importancia del cumplimiento de esta medida que, como lo ha manifestado con
anterioridad, tiene un alcance general que beneficiará a la sociedad guatemalteca 61.
57.
Tomando en cuenta lo informado por el propio Estado respecto de la colaboración que
ha recibido y requiere seguir recibiendo de la Fundación de Antropología Forense de
Guatemala (FAFG) (supra Considerandos 52 a 55), así como la encomiable labor que por
décadas ha desarrollado en las diferentes áreas que involucra la búsqueda de personas
desaparecidas, de conformidad con el artículo 69.2 del Reglamento de la Corte, ésta considera
oportuno solicitar a dicha organización que presente un peritaje respecto a las medidas que
estima necesario que el Estado adopte para dar cumplimiento total a la referida reparación
relativa a la “creación de un sistema de información genética” (supra Considerando 50). Tal
peritaje podría aportar elementos útiles a esta Corte para comprender el conjunto de acciones
que, en el contexto de Guatemala, se requieren para dar cumplimiento a dicha reparación.
Una vez aportado dicho peritaje, se solicitará al Estado su opinión al respecto y las
observaciones de las representantes de las víctimas y la Comisión.
Entre otros puntos, señalaron que “[n]o es lo mismo contar con muestras genéticas que contar con una
base de datos genéticos […] destinada[…] a sistematizar toda la información posible para esfuerzos coordinados y
centralizados de identificación”. Destacaron la ausencia de tales esfuerzos, así como que “[n]o es solo que el Estado
no cuenta con un cúmulo de información genética suficiente […] sino que esa información debe producir acciones del
Estado”. Cfr. Escrito de observaciones de las representantes de las víctimas presentado el 2 de mayo de 2017.
60
Expresó que “[e]l tema de contar con un banco genético es complejo, principalmente a partir de la
especialización, en todo sentido material y humano que conlleva su creación”.
61
Cfr. Caso Molina Theissen Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 16 de noviembre de 2009, considerando 50.
59