13. El tercer ejemplo de violencia policial mencionado en la petición, fue el baleo de Wanderley
Dantas Marques, el 18 de diciembre de 1993, imputado a Fernandes y a Ranulfo y consumado
por una paga de 200.000 cruceiros 7. Tras disparar contra su víctima, Fernandes abrió fuego
contra un grupo de personas que había presenciado el atentado, dando muerte a Jeferson do
Nascimento, un joven de 16 años. 8 La familia de éste denunció el hecho a la policía en el
hospital, en la comisaría local y en la Secretaría de Seguridad Pública. 9 Sin embargo, no se
abrió una investigación policial del caso hasta dos años después, cuando Gilson Nogueira
presionó a los fiscales para que investigaran este incidente en relación con otros numerosos
homicidios atribuidos a Fernandes.
14. Según la denuncia, a raíz del trabajo de Nogueira y de presiones de ONGs, se constituyó
una comisión especial federal con el objetivo de investigar los crímenes cometidos por los
Muchachos de Oro. La comisión especial escuchó a 100 testigos, investigó unos 30 casos,
presentó siete acusaciones contra miembros de los Muchachos de Oro y dos contra Pinto, y
publicó dos informes, señalando que la responsabilidad de todos los crímenes investigados
recaía sobre agentes de la policía civil y empleados de la Secretaría de Seguridad Pública.
15. Se indica en la petición que, finalmente, el 7 de agosto de 1995 la Fiscalía Pública acusó a
los policías Ranulfo y a Fernandes por sus actividades criminales y solicitó que fueran
detenidos con carácter preventivo, lo que así se ordenó. Sin embargo, Ranulfo recuperó su
libertad cuatro meses después y a Fernandes se le ha permitido salir de la prisión en
numerosas oportunidades.
16. Se informa en la denuncia que, tras el informe del 18 de diciembre de 1995, 10 la comisión
especial gubernamental fue disuelta y, de hecho, los casos quedaron sin efecto debido a la
evidente falta de respaldo institucional en el seno del aparato del Estado y a las amenazas de
muerte contra los fiscales, que les disuadieron de seguir adelante. Hasta la fecha, nadie ha
sido condenado por ninguno de los crímenes que investigó la comisión especial.
B.
Violaciones concretas denunciadas en la petición
17. Conforme a la denuncia, el abogado y defensor de derechos humanos Gilson Nogueira
encabezó investigaciones de los asesinatos y torturas mencionados líneas arriba y cometidos
por los agentes policiales a las órdenes del Subsecretario de Seguridad Pública, Maurilio Pinto
de Medeiros (Pinto). El abogado Gilson Nogueira brindó asistencia profesional a los familiares y
a las víctimas sobrevivientes de las torturas, asesinatos y otras violaciones de los derechos
humanos perpetradas bajo patrocinio del Estado y atribuidas a los Muchachos de Oro. Además,
Nogueira apremió a la fiscalía pública para que realizara investigaciones independientes de las
actividades del escuadrón de la muerte, bajo conducción policial, en Natal, y ofició como
asistente de la fiscalía en varios de esos casos. 11 Nogueira también denunció el clima de
impunidad imperante en Natal, gracias al cual los Muchachos de Oro pudieron escapar una y
otra vez al enjuiciamiento por sus crímenes.
18. En la denuncia se afirma que, como consecuencia de los esfuerzos del abogado Nogueira
para poner al desnudo la violencia policial, su nombre quedó a la cabeza de una lista de
“condenados” 12. Además, recibió amenazas de muerte que puso en conocimiento de las
autoridades federales durante una audiencia organizada por la Comisión Federal de Derechos
Humanos en Brasilia, los días 14 y 15 de agosto de 1995.
7 Equivalente en ese entonces a US$770.00.
8 Human Rights Watch/Americas, 97.
9 Entrevista de Jeane do Nascimento el 13 de agosto de 1997.
10 En este informe, la comisión aseveró que la policía civil bajo investigación formaba parte del escuadrón de la
muerte conocido como los Muchachos de Oro, un grupo informal de vigilantes que tenía vínculos directos con la
Subsecretaría de Seguridad Pública.
11 Según los peticionarios, el Código de Procedimiento Criminal del Brasil, artículos 268-273, permite que la víctima o
sus familiares inmediatos, nombren un asistente del fiscal. Sostienen los peticionarios que este es uno de los métodos
que usan las organizaciones de defensa de los derechos humanos y las personas que poseen recursos suficientes para
ejercer presión sobre el sistema judicial brasileño, notoriamente lento, a fin de que actúe con mayor celeridad. Esa
persona, que también puede ser la víctima, puede plantear argumentos respecto de las pruebas, presentar preguntas
para los testigos, participar en el debate oral del caso y en los alegatos de la fiscalía pública o presentar sus propios
alegatos.
12 La Comisión solicitó medidas cautelares al Estado para proteger a esas personas amenazadas, como se describe en
este informe de admisibilidad, sección sobre Solicitud de Medidas Cautelares.
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