una investigación exhaustiva y significativa del asesinato de Nogueira, para enjuiciar a los responsables y de ofrecer recurso judicial adecuado y eficaz. 27. Los peticionarios sostienen que el Estado no cumplió sus obligaciones de conformidad con la Convención por estas razones: a. retiró prematuramente la protección policial acordada a Nogueira; b. permitió que miembros violentos y criminales del escuadrón de la muerte conocido como los Muchachos de Oro siguieran en servicio activo en la policía, creando así el peligro de que continuaran haciendo abuso de su autoridad torturando y asesinando a quienes, como Nogueira, osaran objetar su conducta; c. permitió que Jorge Luiz Fernandes abandonara regularmente el recinto donde estaba detenido, a sabiendas de que dichas salidas en libertad ponían en peligro las vidas de testigos de los crímenes por él perpetrados y las de quienes, como Nogueira, procuraban que Fernandes fuera sometido a la justicia; d. omitió la realización de investigaciones exhaustivas de la participación policial en el asesinato de Nogueira; y e. se abstuvo de brindar protección adecuada a los testigos o recurso judicial a las víctimas de la violencia policial y a sus familiares. 28. En lo atinente a la admisibilidad, los peticionarios sostienen en su petición original que se ha agotado los recursos del fuero interno porque se dispuso la clausura de las investigaciones sin haberse acusado a sospechoso alguno del crimen y la participación policial en el asesinato se desestimó sin consideración seria. El investigador de la policía federal Gilson Campos no puso en duda la credibilidad de la coartada de Fernandes ni investigó adecuadamente la participación policial en el asesinato de Nogueira, manifestando que carecía de recursos para llevar a cabo una indagación rigurosa. El 19 de junio de 1997, al cabo de siete meses de investigaciones, Campos y el fiscal local recomendaron que la jueza Talita de Borba Maranhao e Silva archivara el caso. Como consecuencia de esto, no hubo en esa oportunidad acusaciones formales y se dispuso el cierre de las actuaciones policiales en este asunto. 29. Sostienen los peticionarios que el archivo del caso constituye una sentencia definitiva porque, de conformidad con la legislación brasileña, una vez que un caso ha sido archivado sólo puede reabrirse las actuaciones si se constatan hechos nuevos y los peticionarios no están autorizados a reabrir casos que han sido archivados. 30. Los peticionarios señalan en aquella petición original que, si bien la decisión de archivar un caso no es necesariamente definitiva, a los efectos del Artículo 46 (1)(b), puede considerarse que la decisión constituye una “sentencia definitiva” a los efectos de la admisión de una petición que procura amparo ante violaciones de la Convención. La petición fue presentada dentro de los seis meses siguientes a la fecha de archivo del caso y, por ende, los peticionarios sostienen que se ha cumplido el requisito estipulado en el Artículo 46 del Reglamento. 31. Los peticionarios solicitan que la Comisión declare que el Estado del Brasil violó el Artículo 4 (derecho a la vida), el Artículo 8 (derecho a un juicio imparcial) y el Artículo25 (derecho a protección judicial) en conjunto con el Artículo 1(1) (obligación de respetar los derechos) de la Convención, y que recomiende al Estado: 1) la reapertura de la investigación de la muerte de Gilson Nogueira, realizando una pesquisa exhaustiva y significativa de la participación policial, especialmente la de Jorge Luiz Fernandes; 2) el enjuiciamiento conforme a todos los extremos de la ley, de quienes sean hallados responsables directos e indirectos; 3) el suministro de protección para las personas que estén dispuestas a testificar contra agentes policiales y del Estado; y 4) el pago de reparaciones a la familia de Gilson Nogueira. 32. Con respecto al Subsecretario de Seguridad Pública, Pinto, los peticionarios solicitan que la Comisión recomiende al Estado: 1) que investigue sus antecedentes, haga pública su participación en actividades criminales y lo enjuicie de acuerdo con la legislación brasileña; 2) que lo retire de su cargo de jefe de la Comisaría de Arrestos Especiales (Delegácia de Capturas); y 3) que lo suspenda como integrante del cuerpo policial. 5

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