-19- realizando esfuerzos para implementar la estructura institucional diseñada en la normativa que permita su adecuado funcionamiento e informarlo a este Tribunal. 34. Respecto a “[l]a promoción de una cultura de legitimación y protección de la labor de los defensores de derechos humanos”, la Corte observa que la normativa señala que, dentro del marco del Sistema Nacional de Prevención, es deber del Estado concientizar tanto a sus agentes, como a la sociedad en general, acerca de la legitimidad del trabajo de las personas defensoras de derechos humanos, resaltando que sus acciones fortalecen al Estado y requiriendo que los funcionarios de alto nivel “desaprueben rotundamente” a través de medios de comunicación pública y actos públicos cualquier acto de estigmatización y criminalización en contra de las referidas personas defensoras79. Resulta positivo que la normativa haya hecho énfasis en la importante contribución que realizan las personas defensoras de derechos humanos, lo cual ha sido destacado por este Tribunal80 y los estándares internacionales en la materia81. Asimismo, el Tribunal considera que la adopción de este marco normativo puede contribuir positivamente a la implementación de la medida de reparación ordenada en el caso Kawas Fernández (supra Considerandos 5 y 22). No obstante ello, el Tribunal hace notar que la referida normativa no establece una estructura concreta para llevar a cabo estas funciones de promoción, de manera que el Estado debe indicar cómo llevará a cabo tales deberes enunciados en las normas 82. 35. Con relación a “[l]a dotación de los recursos humanos y financieros suficientes que responda a las necesidades reales de protección de los defensores de derechos humanos”, la Ley de Protección incluye disposiciones relativas a la necesidad de financiamiento “suficient[e] y necesari[o]” para la implementación de la misma, así como que Honduras ha asignado 10 millones de lempiras para “asegurar [la] sostenibilidad en la implementación de la Ley”, así como un monto adicional de 10 millones de lempiras para “el Fondo Especial de Protección” creado en la referida Ley83. Sin embargo, la Corte observa que los promover una mayor conciencia de los riesgos inminentes y propiciar respuestas eficaces”. Cfr. Resolución del Consejo de Derechos Humanos de 25 de marzo de 2010 (A/HRC/RES/13/13), párr. 6. 79 Al respecto, ver el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Protección, supra nota 48. 80 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 1, párr. 214. Ver también: Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 87; Caso Fleury y otros Vs. Haití. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 23 de noviembre de 2011. Serie C No. 236, párr. 80; Caso Defensor de Derechos Humanos y otros Vs. Guatemala, supra nota 72, párrs. 128 y 129. 81 Al respecto, la Comisión ha indicado que “una pieza fundamental de la protección global a defensoras y defensores incluye el promover una cultura de los derechos humanos que reconozca pública e inequívocamente el papel fundamental que ejercen las defensoras y defensores de derechos humanos para la garantía de la democracia y el Estado de Derecho y, asimismo que el Estado reconozca públicamente que el ejercicio de la protección y promoción de los derechos humanos es una acción legítima”. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Segundo informe sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos en las Américas de 31 de diciembre de 2011, párr. 474. Asimismo, después de una visita a Honduras en el año 2012, la Relatoría Especial sobre la situación de los Defensores de los Derechos Humanos de Naciones Unidas señaló que en razón de la estigmatización de las personas defensoras de los derechos humanos “en los medios de difusión y las declaraciones que hacen funcionarios públicos para restar legitimidad a [los] defensores […] insta a Honduras a que reconozca y apoye la labor y la función de todos los grupos, órganos y personas que trabajan en la promoción y protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales, primer paso para la creación de un entorno de trabajo seguro para los defensores de los derechos humanos”. Cfr. Informe de la Relatora Especial sobre la situación de los Defensores de los Derechos Humanos de Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2012 (A/HRC/22/47/Add.1), párr. 114. 82 Al respecto, los representantes señalaron que es necesario que el Estado “realic[e] mayores esfuerzos para [la] socialización [de la Ley de Protección y su Reglamento,] tanto con la sociedad civil, como con los agentes del Estado que tendrán alguno grado de participación en su operativización”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 10 de octubre de 2016. 83 Al respecto, el Estado señaló que durante el proceso de elaboración de la Ley de Protección de Defensores de Derechos Humanos, “la asignación presupuestaria [fue] uno de los temas en los que más [pusieron] interés los miembros de la Comisión de Dictamen del Congreso de Honduras y los comparecientes a las mesas de consultas”. En virtud de ello, Honduras indicó que creó “un equipo de trabajo integrado por la Secretar[í]a de Derechos Humanos y la Secretar[í]a de Seguridad” para que éste trabajara en “la determinación de una propuesta de presupuesto” que sería remitida al Congreso Nacional, “con la finalidad de garantizar la eficacia de la Ley”. Cfr. Informe relativo al “Proyecto de Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, periodistas,

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