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representantes de las víctimas han señalado que, a octubre de 2016, “solo est[aba]n
disponibles 9 [millones de lempiras] para sufragar gastos operativos (administrativos y
salarios) de la totalidad del Sistema Nacional de Protección[, de modo que] no [se]
dispon[ían] de los fondos necesarios para comenzar a implementar medidas de
seguridad”84. Asimismo, la Corte observa que si bien Honduras señaló que la Dirección
General del Mecanismo de Protección ha brindado atención a “38 solicitudes de protección”
realizadas en el período comprendido entre julio de 2015 a junio de 2016 85, los
representantes indicaron que las personas solicitantes “no obtuvieron una respuesta
adecuada[, …] debido a que tuvieron que sufragar ellos mismos los cost[o]s de sus medidas
de protección o porque solo se implementaron patrullajes policiales precariamente y sin
atender a la situación específica de riesgo de la persona defensora” 86. En razón de lo
anterior, los representantes señalaron que, “dada la inoperancia de los mecanismos de
protección internos, [las personas peticionarias] han decidido solicitar medidas cautelares
ante la Comisión Interamericana”87. Esto no fue controvertido por el Estado.
36.
En síntesis, la Corte reconoce que la aprobación de la Ley de Protección y su
Reglamento representan pasos para el cumplimiento de la presente medida, así como que
se ha dado inicio a su implementación. No obstante ello, el Tribunal estima que si bien
dichas normas establecen la institucionalidad necesaria para realizar una política pública
para la protección de personas defensoras de derechos humanos, es necesario que el
Estado continúe y concluya de manera efectiva la implementación del contenido de dichas
normas, de manera que se puedan ejecutar las medidas de prevención, promoción y
protección ahí establecidas y se mejore sustancialmente la situación de riesgo que
enfrentan las personas defensoras de derechos humanos en Honduras (supra Considerandos
15, 16 y 25). La implementación efectiva de esa normativa es indispensable para que la
Corte pueda valorar el cumplimiento de esta medida, especialmente considerando que
diversos órganos de protección de derechos humanos y relatorías especiales sobre la
situación de los defensores de los derechos humanos han señalado recientemente que en
Honduras siguen sucediendo “actos de violencia e intimidación y [se mantienen unas]
persistentemente elevadas tasas de asesinato de las que son víctimas los defensores de
derechos humanos [… y] activistas medioambientales […], entre otros, y que son cometidos
por agentes del Estado o personas privadas, en un contexto de impunidad”88.
Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia” de 25 de agosto de 2014 suscrito por el Presidente del Congreso
Nacional de Honduras (anexo al informe estatal de 22 de octubre de 2014) e informe estatal de 3 de agosto de
2016.
84
Los representantes afirmaron en agosto de 2017 que el presupuesto asignado para el Sistema de
Prevención y Protección es apenas el “0.00018[%]” del presupuesto asignado a la Secretaría de Derechos
Humanos, Gobernación, Descentralización y Justicia, de manera que “el monto asignado es insuficiente para la
protección de las personas defensoras […], especialmente en un país que se considera como uno de los más
peligrosos para la defensa de los derechos humanos”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las
víctimas de 28 de agosto de 2017.
85
Cfr. Informe estatal de 3 de agosto de 2016.
86
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 10 de octubre de 2016.
87
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 10 de octubre de 2016. Asimismo,
los representantes afirmaron en agosto de 2017 que el personal policial asignado para la protección de defensores
no está capacitado y, adicionalmente, solo se tiene personal en Tegucigalpa para el Sistema de Protección. Cfr.
Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 28 de agosto de 2017.
88
Cfr. Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Observaciones finales sobre el segundo informe
periódico de Honduras, 22 de agosto de 2017, CCPR/C/HND/CO/2, párr. 40. El referido Comité señaló que si bien
“celebra” la aprobación de la Ley de Protección, así como la “puesta en marcha del Sistema Nacional de Protección
[…] lamenta su insuficiente implementación”. Por otra parte, la Comisión señaló durante la audiencia privada de
supervisión conjunta (supra Considerandos 8 y 11), que la situación de las personas defensoras de derechos
humanos fue un punto importante considerado en su visita in loco que tuvo lugar en Honduras en el año 2014 y, al
respecto, indicó lo siguiente en su informe de 2015: “[l]os defensores y las defensoras de derechos humanos en
Honduras son blancos de ataques por parte de aquellas personas que han sido señaladas como responsables de
violaciones a derechos, o bien, de sectores y grupos que tienen intereses opuestos a sus causas […] La [Comisión]
también ha recibido información respecto a la situación de defensores de derechos humanos que se dedican a la