-22- llevar a cabo su labor así como de las medidas de protección que se ordenen, en su caso; c) las medidas de protección adoptadas a favor de los testigos, y d) los avances sustantivos en las investigaciones y procesos respectivos. 40. En la Resolución de supervisión de cumplimiento de febrero de 2012, este Tribunal hizo constar que el Estado no había presentado información respecto a dicha medida y “tom[ó] en cuenta que los representantes, luego de consultar el expediente respectivo, señalaron que no ha habido avances sustantivos en las investigaciones”. Por lo tanto, el Tribunal requirió al Estado presentar información detallada al respecto 89. II.B) Consideraciones de la Corte 41. En la Sentencia del caso Kawas Fernández, se tuvo por probado que la muerte de la referida defensora fue precedida de “una cuidadosa planificación en la que participaron personas de la zona” y que “de las pruebas practicadas en el fuero interno y de los informes de los órganos de investigación se evidencia la participación de un funcionario de la FUSEP en esta estructura compleja encargada de llevar a cabo y ocultar el asesinato de la señora Kawas Fernández”90. El Tribunal tuvo por probado que al menos un agente policial realizó actos de obstaculización, coacción y amenazas a testigos con el fin de impedir la investigación de los hechos y que el Estado fue negligente en la práctica de pruebas en la escena del crimen y acciones de rigor para detener a los autores materiales del delito 91. Asimismo, el Estado reconoció que había incurrido en responsabilidad internacional por no haber emprendido una investigación seria, completa y efectiva de los hechos ocurridos, en perjuicio de los familiares de la señora Kawas (supra Visto 1). 42. A lo largo de la presente etapa de supervisión de cumplimiento de Sentencia, el Estado ha presentado escasa información respecto al cumplimiento de la referida medida y no ha remitido información clara sobre los cuatro puntos indicados en la Sentencia (supra Considerando 39). El Estado no ha informado específicamente sobre “las medidas adoptadas para dotar a los agentes encargados de la investigación de los recursos necesarios para llevar a cabo su labor” ni tampoco sobre “las medidas de protección adoptadas a favor de los testigos”92. Respecto de lo solicitado en el fallo relativo a que debería referirse al “estado de los expedientes penales existentes por la privación de la vida de Blanca Jeannette Kawas Fernández y la obstrucción de su investigación”, así como a los “avances sustantivos en las investigaciones y procesos respectivos”, el Estado mayoritariamente ha informado que ha realizado una serie de diligencias93 en el marco de la investigación de los hechos del 89 2012. 90 La Corte no se refirió a dicha medida en la Resolución de supervisión de cumplimiento 23 de octubre de Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 1, párrs. 84 y 85. Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 1, párr. 85. 92 Respecto a este punto, la Corte observa que Honduras únicamente hizo referencia en los informes estatales del año 2016 de que: i) la Fiscalía Especial de Derechos Humanos solicitó en marzo de 2014 ante la Unidad de Protección de Testigos que se realizaran “gestiones a nivel de gobierno amigos” para que se brindara protección a favor de un testigo, y ii) la Procuraduría General de la República debía “[s]olicitar al […] Departamento Legal de Medicina Forense [que envíe un] informe de la muerte de una persona que fue testigo del caso […]”. No obstante, el Estado no señaló en los respectivos informes detalles adicionales sobre dichas gestiones (por ejemplo, si las mismas ya fueron realizadas o no y, en caso que ya hubiesen sido efectuados, cuál fue su resultado) y ni los representantes de las víctimas ni la Comisión se refirieron a este extremo. Cfr. Informes estatales de 4 de marzo y 3 de agosto de 2016; escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 25 de octubre de 2016 y escrito de observaciones de la Comisión de 7 de febrero de 2017. 93 En su informe de 3 de agosto de 2016, el Estado detalló “algunas diligencias de investigación ya iniciadas, que se deben completar y otras que coadyuvarán al esclarecimiento de los hechos y presuntos responsables”, entre otras: i) solicitar al juez instructor del expediente número 4402-95 que envíe notas a la “Oficina Regional de Hondutel” para conocer el detalle de llamadas entrantes y salientes de líneas telefónicas que pertenecían a la víctima desde noviembre de 1994 hasta febrero de 1995, así como a la persona a quien perteneció el número telefónico “desde el cual se envió [un] fax al Fiscal General de [la] época [de los hechos], donde se informaba el nombre de[ la] person[a] de una empresa [que supuestamente habría] planificado la muerte de la señora Kawas”; ii) obtener “el resultado de la pericia balística de la evidencia encontrada en la escena del crimen”; iii) solicitar que 91

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