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presente caso, sin indicar en todos los casos: i) la fecha en que fueron llevadas a cabo; ii) el
resultado de las mismas, ni iii) detalle alguno respecto de la relación de dichas gestiones
con líneas de investigación sobre los hechos.
43.
Honduras se ha referido a dos procesos penales abiertos con relación a la muerte de
la señora Kawas Fernández94. En primer lugar, señaló que se había presentado una
acusación dentro del expediente número 4402-95 por la Fiscalía Local de Tela, en contra de
un sargento de la policía, un coronel y una tercera persona “por el delito de asesinato en
perjuicio de la señora Kawas Fernández” 95. No obstante ello, el Ministerio Público señaló que
a marzo de 2016 “no se ha[bía] podido identificar a los autores materiales […] en virtud
[de] que los testigos no [eran] contundentes en sus deposiciones”. El Estado no presentó
más información respecto al estado de dicho proceso, salvo para informar que uno de los
tres imputados falleció96. En segundo lugar, Honduras se refirió a la apertura del expediente
número 1752-2010, en el cual la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, en apoyo a la
Fiscalía Local de Tela, “presentó [un] requerimiento fiscal colateral a la muerte de la señora
Kawas” en contra de un agente de la fuerza de seguridad pública, también imputado en el
otro proceso penal, “por suponerlo responsable a título de actor de los delitos de coacción,
detención ilegal y abuso de autoridad” en perjuicio de tres testigos protegidos. Al respecto,
en el año 2012 el Estado señaló que dicho requerimiento fiscal se interpuso porque era
“notorio que el [referido] Sargento […] obstruyó las investigaciones de la muerte de la
señora Kawas”97. Posteriormente, Honduras informó que “una de las salas de Sentencia del
Tribunal de Sentencia de la ciudad de La Ceiba” había dictado un “fallo absolutorio” a favor
del imputado, el cual no fue aportado a esta Corte, y que el 24 de abril de 2013 fue
presentado un “recurso de casación por quebrantamiento de forma e infracción
constitucional” ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cual “se
encuentra pendiente de resolución”98. El Estado no indicó el estado en el cual se encontraría
dicho recurso ni se refirió a diligencias posteriores al 2014 para dar “impulso procesal” al
proceso.
44.
Durante la audiencia privada de supervisión realizada en Honduras en agosto de
2015 (supra Considerando 8), el Estado afirmó estar realizando diligencias en la
investigación de los hechos del caso Kawas Fernández, pero los representantes consideraron
que la situación en términos de investigación era “inaceptable”, no había ningún tipo de
“declaren en sede judicial o se tome declaración en sede administrativa” de las personas mencionadas en el
referido “documento enviado vía fax al Fiscal General de aquel entonces”; iv) localizar y tomar declaración a dos
testigos, uno identificado y otro con alias; v) obtener el “padrón fotográfico de tres sospechosos identificados”, así
como determinar la identidad de “otro sospechoso conocido con un alias” y mostrarlo a testigos oculares a fin de
que determinen si esta persona estuvo en el lugar de los hechos; vi) solicitar al juez instructor que envíe una nota
al Instituto Nacional de Migración, con el detalle de algunos extranjeros que ingresaron y salieron del territorio
nacional en el mes de febrero de 1995; vii) solicitar una copia del acuerdo de nombramiento del policía investigado
por obstruir el proceso y su situación laboral actual dentro de la Secretaría de Seguridad; viii) solicitar a la
Secretaría de Defensa Nacional, la situación laboral y asignación de dos ex miembros de las Fuerzas Armadas; y ix)
solicitar por medio del juez instructor que se envíe la información sobre vehículos, armas y cuentas bancarias de
ahorro y cheque registradas a nombre de algunas de las personas consideradas como sospechosas. El Estado no
presentó respaldo probatorio sobre las referidas diligencias. Cfr. Informe estatal de 3 de agosto de 2016.
94
El Estado también hizo referencia al resultado de una demanda civil “de pago por vía de repetición”
interpuesta por el Estado contra 16 agentes estatales. No obstante, dicho proceso resulta irrelevante para la
supervisión de la presente medida. Cfr. Informe estatal de 15 de enero de 2014, escrito de observaciones de los
representantes de las víctimas de 13 de febrero de 2014 y escrito de observaciones de la Comisión de 13 de marzo
de 2014.
95
En el referido informe del Ministerio Público no se señala la fecha de la acusación, ni tampoco se presentó
respaldo probatorio sobre la misma. Cfr. Informe de la Fiscal Especial de la Fiscalía especial de los Derechos
Humanos del Ministerio Público (anexo al informe estatal de 4 de marzo de 2016).
96
Cfr. Certificación de acta de defunción No. 42716405 emitida el 20 de agosto de 2015 y suscrita por el
Director General del Registro Nacional de las personas (anexo al informe estatal de 4 de marzo de 2016).
97
Cfr. Informe estatal de 3 de mayo de 2012.
98
El Estado no presentó respaldo probatorio sobre dicho proceso. Cfr. Informe estatal de 3 de mayo de 2012
e informe de la Fiscal Especial, supra nota 95.