-24- avance y los hechos se mantienen en impunidad. La Comisión también resaltó la importancia de que el Estado informara “de forma específica, cierta, actual y detallada” sobre la referida obligación de investigar, de manera que se pueda evaluar el avance de la medida. 45. Asimismo, en la referida audiencia (supra Considerando 8), los representantes de las víctimas se refirieron a “obstáculos estructurales” relativos a los cinco casos hondureños que estaban siendo supervisados en dicha audiencia y en los cuales se ordenó la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar (supra Considerando 39)99. A criterio de los representantes, se trata de obstáculos que impiden el avance de las investigaciones en Honduras, a saber: i) la “falta de voluntad política […] principalmente del Ministerio Público para llevar adelante las investigaciones con debida diligencia y bajo una política general que cuente con protocolos; ii) la compleja estructura institucional de Honduras para dirigir y realizar investigaciones penales; y iii) el “debilita[miento]” de la Fiscalía Especial de Derechos Humanos, así como la dificultad para que esta realice su trabajo en razón de las condiciones materiales100. 46. En marzo de 2016, el Estado informó que “[e]l Ministerio Público […] ha[bía] procedido a conformar un equipo institucional entre las Fiscalías de Tela, San Pedro Sula, Tegucigalpa y la Agencia Técnica de investigación Criminal (ATIC) del Ministerio Público, a fin de estudiar y continuar líneas de investigación [en el] caso de la ambientalista Kawas Fernández”101. Si bien la Corte considera que la conformación del referido equipo sería positivo para avanzar las referidas investigaciones, los representantes de las víctimas indicaron en octubre de 2016 que desconocían la existencia de dicho grupo 102. Adicionalmente, reiteraron lo señalado a lo largo del proceso de supervisión de cumplimiento, relativo a que: i) el Estado presenta “escasa información” que hace difícil valorar el cumplimiento de la medida; ii) no adjunta respaldo probatorio concreto que permita verificar los avances, y, iii) tienen dificultades para acceder al expediente103. En razón de ello, los representantes señalaron que les resulta imposible “concluir que [el Estado] está cumpliendo con su deber de investigar, identificar y sancionar a los responsables del asesinato de la señora Kawas”104. 99 Además del caso Kawas Fernández, los representantes presentaron las observaciones sobre “obstáculos estructurales” en la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar, ordenada en los casos Juan Humberto Sánchez, López Álvarez, Servellón García y otros y Pacheco Teruel y otros (supra Considerando 8). 100 Cfr. Audiencia privada de supervisión conjunta de 28 de agosto de 2015 y escrito de observaciones de los representantes de 25 de octubre de 2016. 101 El Estado no aportó soporte documental respecto de la conformación de dicho equipo, sino que aportó como prueba un informe sin fecha sobre el caso Kawas Fernández Vs. Honduras emitido por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos del Ministerio Público y copia del oficio FEDH N. 302-2014 de 7 de marzo de 2014, mediante el cual la Fiscalía Especial de Derechos Humanos le solicita al Fiscal General de la República que “se le brinde impulso procesal” a los expedientes del caso (anexos al informe estatal de 4 de marzo de 2016). 102 En sus observaciones de 25 de octubre de 2016, las representantes indicaron que “[r]especto de la constitución de un equipo institucional para la investigación del presente caso, […] desconoce[n] la existencia del mismo”. En tal sentido, señalaron que “a efectos de valorar su rol y la pertinencia de esta medida, es fundamental que el Estado informe desde cuándo se conformó este grupo, qué recursos tiene asignado, cuáles son los mecanismos de coordinación entre ellos, cuál es el plan de investigación establecido y las responsabilidades asignadas[, así como] cuáles diligencias se han llevado a cabo por parte de este equipo”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 25 de octubre de 2016. 103 Los representantes informaron que “han sido impedid[o]s de acceder al expediente” y que en una visita realizada al Juzgado de Tela el 9 de junio de 2016 “se les denegó el acceso al expediente, alegando que en ‘este caso se juegan muchos intereses’”. Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de las víctimas de 25 de octubre de 2016. Al respecto, el Estado señaló que “Honduras cuenta con legislación interna que establece el alcance de este derecho de las víctimas[, siendo que] el Código Procesal Penal en su [a]rtículo 16 dispone [lo relativo a los d]erechos de la [v]íctima de un delito o falta”. En virtud de ello, el Estado sostuvo que “las víctimas no tienen impedimento para ser informad[a]s, cuando lo soliciten, e incluso para participar en el proceso” (infra Considerando 50). Cfr. Informe estatal de 3 de agosto de 2016. 104 Cfr. Escritos de observaciones de los representantes de las víctimas de 1 de junio de 2012 y 25 de octubre de 2016.

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