-25- 47. Después de requerirle al Estado mediante nota de Secretaría de la Corte (supra Visto 8 y Considerando 13) que se refiriera a lo sostenido por los representantes durante la referida audiencia respecto de los alegados obstáculos estructurales (supra Considerando 45), el Estado señaló que: i) creó el “Reglamento Especial de Organización y Funcionamiento de la Dirección General de Fiscalía a efecto de solventar las cuestiones de competencia entre Fiscalías [con el fin] de llevar un mejor control de seguimiento de casos y evitar así la posible dispersión institucional de duplicidad de competencias”; ii) el Ministerio Público ha aprobado diversos manuales de procedimientos para investigación 105; y iii) si bien “no existe una unidad especial dentro de la [Fiscalía Especial de Derechos Humanos] que asuma las investigaciones consecuentes en el seguimiento de las sentencias de la Corte […] esta labor ya se está realizando” por el Ministerio Público106. El Estado no aportó soporte documental respecto de dicha información. 48. Tomando en consideración toda la información aquí señalada, la Corte observa que a más de 22 años de la muerte de la señora Kawas Fernández y a más de 8 años de haberse emitido la Sentencia, de la información proporcionada por el Estado no se desprende una estrategia dirigida a investigar con la debida diligencia la muerte de la referida víctima. El Tribunal coincide con la Comisión en considerar que la falta de debida diligencia es especialmente grave considerando que en la Sentencia se constató que en las violaciones del presente caso hubo participación de al menos un agente del Estado que obstaculizó las investigaciones (supra Considerando 41)107. 49. Al respecto, el Tribunal reitera que las amenazas y los atentados a la integridad y a la vida de los defensores de derechos humanos y la impunidad de los responsables por estos hechos, son particularmente graves porque tienen un efecto no sólo individual, sino también colectivo, en la medida en que la sociedad se ve impedida de conocer la verdad sobre la situación de respeto o de violación de los derechos de las personas bajo la jurisdicción de un determinado Estado108. Además, la Corte reitera, tal como lo señaló en la Sentencia, que las circunstancias del presente caso también han tenido un efecto amedrentador109 sobre las otras personas que se dedican a la defensa del medio ambiente en Honduras o se encuentran vinculadas a ese tipo de causas. Efecto intimidante que se acentúa y se agrava por la impunidad en que se mantienen los hechos 110. 50. Asimismo, la Corte ha señalado en su jurisprudencia reiterada que el deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares111, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación 105 El Estado señaló que “ya se han aprobado dentro del Ministerio Público” los manuales de procedimientos para investigación en las siguientes materias: i) violaciones a los derechos de los pueblos indígenas y afrohondureños; ii) violación de derechos humanos de niñas y niños; iii) delitos de corrupción; iv) atención y servicio al usuario; y v) víctimas de violencia contra la mujer. Cfr. Informe estatal de 3 de agosto de 2016. 106 Al respecto, el Estado señaló que la referida Fiscalía Especial de Derechos Humanos está integrada por seis secciones: i) sección de instrucción, ii) sección especial de delitos varios; iii) sección especial de atención a defensores de derechos humanos; iv) sección relacionada a la atención de la problemática agraria; v) sección de atención a las desapariciones forzadas y delitos contra la vida; y vi) sección especial de investigación de delitos en centros de privación de libertad. Cfr. Informe estatal de 3 de agosto de 2016. 107 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 7 de febrero de 2017. 108 Cfr. Caso Nogueira de Carvalho y otro Vs. Brasil, supra nota 66, párr. 76 y caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 96. 109 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 1, párr. 153. 110 Cfr. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras, supra nota 1, párr. 153. 111 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 177 y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra nota 66, párr. 132. Ver también 12 Casos Guatemaltecos Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de noviembre de 2015, Considerando 123.

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